Concepto 61521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 61521 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAPACITACIÓN
- Subtema: Educación Formal

Será el programa de bienestar social e incentivos de cada entidad en el que se determine la forma en que se desarrollará la financiación de la educción formal.

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*20196000061521*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000061521

 

Fecha: 28-02-2019 03:10 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. EMPLEO. Educación formal a empleados públicos que desempeñan cargos clasificados como de libre nombramiento y remoción. Radicado: 20192060015832 del 17 de enero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de otorgar financiación de educación formal a los empleados que desempeñan cargos clasificados como de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 4° del Decreto Ley 1567 de 19981 define la capacitación, como:

 

ARTÍCULO . Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

 

PARÁGRAFO.- Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

 

(…)

 

ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los Programas de Bienestar Social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

 

PARÁGRAFO. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.”

 

(…)

 

ARTICULO 37. Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este decreto ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos que se adopten.

 

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

 

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas”. (Subraya nuestra)

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 sobre la financiación de la educación formal, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

Conforme a la normativa anterior, debe tenerse en cuenta que la educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que será el programa de bienestar social e incentivos de cada entidad en el que se determine la forma en que se desarrollará la financiación de la educación formal, para lo cual el empleado respectivo deberá cumplir con los requisitos mínimos para poder acceder a la misma conforme a la normativa que se ha dejado indicada.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado»