Concepto 62051 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 62051 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, cuando devenguen una remuneración mensual por dichos conceptos superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente. Dicha bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%), cuando el empleado no devengue una remuneración mensual superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608).

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*20196000062051*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000062051

 

Fecha: 01-03-2019 07:56 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados a empleados del orden territorial. RAD.: No.  20192060018272 del 21-01-19.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre cuál es el tope o valor máximo que se tendrá en cuenta en los entes territoriales para liquidar la bonificación por servicios prestados para la vigencia fiscal del año 2018, teniendo en cuenta que dicho beneficio, cuando es de un porcentaje equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos (1.395.608,oo) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, establece:

 

“ARTÍCULO . Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)

 

En los términos de la norma transcrita, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, cuando devenguen una remuneración mensual por dichos conceptos superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente.

 

Dicha bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que el empleado no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para este último caso, el cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación por concepto de bonificación por servicios prestados, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, se debe reajustar anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los empleados que tienen derecho a la bonificación por servicios prestados en un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35) del valor conjunto de la asignación básica y de los gastos de representación no aplica el reajuste de que trata la norma.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte  en los términos del artículo 28 del C.P.A.C.A.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4