Concepto 63071 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 63071 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

La bonificación pedagógica solo se reconoce a los docentes y directivos docentes de las entidades territoriales.

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*20196000063071*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000063071

 

Fecha: 01-03-2019 03:05 pm

 

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación pedagógica. Reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica a los docentes del Instituto Pedagógico Nacional. Radicado: 20199000017912 del 19 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica, regulada en el Decreto 2354 de 2018, a los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2902 de 1994, «por el cual se aprueba el Acuerdo número 076 de 1994, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional», establece:

 

«ARTICULO 1º. La estructura interna de la Universidad Pedagógica Nacional será la siguiente:

 

(…)

 

3. RECTORIA.

 

(…)

 

3.5. VICERRECTORIA ACADÉMICA

 

(…)

 

3.5.9 Instituto Pedagógico Nacional (…)»

 

A su vez, el artículo 19 del citado decreto, señala:

 

«ARTICULO 19. Del Instituto Pedagógico Nacional. El Instituto Pedagógico Nacional es una unidad académica y administrativa especial dependiente de la Rectoría, cuyo objetivo fundamental es desarrollar programas de innovación y experimentación educativa acordes con la política académica adoptada por el Conejo Superior Universitario y el Consejo Académico. El Instituto Pedagógico Nacional estará bajo el mando de un Director que será designado por el rector y será de libre nombramiento y remoción».

 

En cuanto al régimen salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional, el Decreto 320 de 2018, «Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional», dispone:

 

ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2018 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.

 

PARÁGRAFO. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

 

Con el fin de determinar si los docentes del Instituto Pedagógico Nacional tienen derecho a la bonificación pedagógica, regulada por el Decreto 2354 de 2018, se hace necesario analizar dos aspectos: los destinatarios de cada uno de estos elementos y su fuente de financiación.

 

El Decreto 2354 de 2018, «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación», establece:

 

«ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación».

 

«ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto».

 

Los destinatarios de esta bonificación son los docentes y directivos docentes al servicio de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación. En ese sentido, se aplica sólo a los docentes y directivos docentes del nivel territorial.

 

Estas bonificaciones se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y en los casos que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, será con cargo a las fuentes de financiación de la respectiva entidad territorial.

 

Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la bonificación pedagógica sólo se reconoce a los docentes y directivos docentes de las entidades territoriales, excluyendo de su campo de aplicación a los docentes del Instituto Pedagógico Nacional quienes son una dependencia de un ente universitario autónomo del orden Nacional.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

12602.8.4