Concepto 295781 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
La persona que se posesiona en un empleo público aportando como uno de los requisitos para ocupar el cargo, título de formación superior en el exterior, tiene la obligación de adelantar los trámites de la respectiva convalidación, contando para tal fin con el término de dos (2) años.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
El plazo de dos años para convalidar y homologar los títulos obtenidos en el exterior para efectos de asignar la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada se cuentan a partir de la fecha de posesión en el empleo.
*20176000295781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20176000295781
Fecha: 28/11/2017 03:54:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. Término para convalidar títulos obtenidos en el exterior para efectos de tomar posesión en un empleo público. REMUNERACIÓN. Convalidación de títulos obtenidos en el exterior para el reconocimiento de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada. Rad. 2017-206-030461-2 del 27 de noviembre de 2017
De manera atenta me permito dar respuesta a las siguientes inquietudes planteadas en el oficio de la referencia:
¿El término contemplado en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 se cuenta a partir de la fecha de posesión del primer empleo público desempeñado en el Estado o en el empleo en el cual se encuentra vinculado el servidor?
¿El plazo de dos años para convalidar y homologar los títulos obtenidos en el exterior para efectos de asignar la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada se cuentan a partir de la fecha de posesión en el empleo respecto del cual se está haciendo el análisis para el reconocimiento?
ANÁLISIS DEL CASO
Con el fin de resolver las preguntas, es necesario analizar los siguientes aspectos:
1) Término para convalidar títulos obtenidos en el exterior para efectos de tomar posesión en un empleo público
La convalidación de títulos es el reconocimiento del Ministerio de Educación Nacional de los títulos académicos de pregrado o postgrado de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, con el objeto de establecer una equivalencia que se ajuste a la legislación colombiana; de tal forma que sin esa convalidación los títulos de educación superior obtenidos por fuera del país no tienen validez;
Entre las normas que regulan el reconocimiento u homologación de los títulos obtenidos en el exterior para el desempeño de empleos públicos, se encuentra el Decreto 1083 de 20151 que señala:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.4 TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, quien haya adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión del empleo público en el cual fue nombrado, podrá acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. La norma establece un plazo de dos (2) años siguientes a la fecha de la posesión del empleo en el cual fue nombrado, para que el empleado presente los títulos debidamente homologados o convalidados.
Por consiguiente, la persona que se posesiona en un empleo público aportando como uno de los requisitos para ocupar el cargo, título de formación superior en el exterior, tiene la obligación de adelantar los trámites de la respectiva convalidación, contando para tal fin con el término de dos (2) años.
En ese sentido, en criterio de esta Dirección el término contemplado en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 para convalidar los títulos obtenidos en el exterior se cuenta a partir de la fecha de posesión del empleo en el cual se encuentra vinculado el servidor.
2) Convalidación de títulos obtenidos en el exterior para el reconocimiento de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada
El Decreto 1336 de 2003, por el cual modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos del Estado, consagra:
“ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:
“ARTÍCULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.
Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.”
El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTICULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Como se señaló anteriormente, el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 20152 señala que los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, y quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Con respecto al plazo para aportar los títulos debidamente homologados dispone que dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión el empleado deberá presentarlos, y si no lo hace, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
De conformidad con las normas citadas esta Dirección Jurídica considera que para la asignación de la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada se pueden tener en cuenta los títulos de formación avanzada adquirida en el exterior, los cuales deben convalidarse dentro del plazo establecido en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015.
En criterio de esta Dirección el plazo de dos años para convalidar y homologar los títulos obtenidos en el exterior para efectos de asignar la prima técnica por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada se cuentan a partir de la fecha de posesión en el empleo respecto del cual se está haciendo el análisis para el reconocimiento de dicho emolumento.
El anterior es el criterio unificado de la Dirección Jurídica.
En los anteriores términos se da alcance a los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica con Radicados Nos.: 20126000191911 del 07/12/2012, 20146000063921 del 20/05/2014, 20146000138651 del 29/09/2014, 20156000174641 del 19/10/2015, 20176000059541 del 07/03/2017, 20176000112051 del 12/05/2017 y los demás que sean contrarios
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
Asesora con funciones de la Dirección Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Mónica Herrera
11602.15.