Concepto 139561 de 2018 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 139561 de 2018 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación

La administración podrá suprimir y crear empleos por necesidades del servicio o por razones de modernización de la administración. Para que una persona conserve los derechos de carrera tras la supresión de su empleo, deberá ser incorporada en un empleo equivalente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supresión de empleos

La administración podrá suprimir y crear empleos por necesidades del servicio o por razones de modernización de la administración. Para que una persona conserve los derechos de carrera tras la supresión de su empleo, deberá ser incorporada en un empleo equivalente.

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*20184000139561*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20184000139561

 

Fecha: 08/06/2018 09:01:17 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia    Modificación planta de personal – derechos de carrera administrativa

 

Radicado       20189000136472 - 18/05/2018

 

Reciba un saludo de Función Pública. Inicialmente, es importante señalar que el Departamento Administrativo de la Función Pública es un organismo técnico al que le corresponde, entre otros, la formulación de política, la planificación y la coordinación del recurso humano al servicio de la Administración Pública. Por lo tanto, a esta entidad no le compete la facultad de resolver casos particulares, razón por la cual el presente pronunciamiento se hace de manera general.

 

Con esa claridad, me permito dar respuesta a su comunicación a remitida a este Departamento Administrativo en donde hace la siguiente consulta:

 

“(…) en una entidad territorial hacen reestructuración donde suprimen unos cargos de carrera Administrativa de nivel asistencial y crean otros en este mismo cargo pero ya de nivel técnico, estos que eran de carrera administrativa y de nivel asistencial estaban ya con el personal que son de carrera administrativa, mi pregunta es estas personas pasan automáticamente asumir los cargos de nivel técnico o estos deben inscribirse ante la comisión para que entren a concurso, ya que estas personas renunciaron al cargo que venían ocupando y fueron nombrados como técnicos según la reestructuración”.

 

Para mayor claridad es necesario señalar algunas generalidades respecto de la modificación de la planta de personal y el retiro del servicio de empleados públicos:

 

Modificación de planta de personal

 

La administración podrá suprimir y crear empleos por necesidades del servicio o por razones de modernización de la administración. Al respecto, el Decreto Ley 019 de 2012 establece:

 

“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

 

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."

 

(Subrayado nuestro)

 

Retiro del servicio de empleados públicos

 

La Ley 909 de 2004 señala las siguientes causales para el retiro del servicio:

 

ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

 

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;

 

b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;

 

c) Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada;

 

d) Por renuncia regularmente aceptada;

 

e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;

 

f) Por invalidez absoluta;

 

g) Por edad de retiro forzoso;

 

h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;

 

i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;

 

j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;

 

k) Por orden o decisión judicial;

 

l) Por supresión del empleo;

 

m) Por muerte;

 

n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

 

(…)

 

ARTÍCULO 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa.

 

1. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, implica la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en los términos de la presente ley.

 

2. De igual manera, se producirá el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber mediado la comisión respectiva.

 

3. Los derechos de carrera administrativa no se perderán cuando el empleado tome posesión de un empleo para el cual haya sido designado en encargo.

 

Para que una persona conserve los derechos de carrera tras la supresión de su empleo, deberá ser incorporada en un empleo equivalente, es decir que el nuevo empleo1:

 

- Tienen asignadas funciones iguales o similares,

 

- Para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y

 

- Tengan una asignación básica mensual igual o superior. En ningún caso la diferencia salarial debe superar los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

 

Conclusiones

 

De acuerdo con el caso que Usted expone en su consulta, las personas, que estaban desempeñando empleos del nivel asistencial y tenían derechos de carrera, renunciaron a dichos empleos a fin de acceder a los empleos creados (del nivel técnico) en la entidad. Las consecuencias jurídicas son las siguientes:

 

1.            Si hubo renuncia de las personas que ocupaban los empleos en carrera administrativa, automáticamente pierden sus derechos (Así lo señalan los artículos 41 y 42 de la Ley 909 de 2004).

 

2.            Si esas personas fueron nombradas en empleos del nivel técnico sin que mediara concurso público de méritos, en la actualidad ocupan tales cargos en provisionalidad. En todo caso, para ocuparlos, deben acreditar los requisitos exigidos en el respectivo manual de funciones y de competencias laborales.

 

3.            Los empleos creados, cuya naturaleza sea de carrera, deben ser reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para proveerlos mediante concurso de méritos.

 

Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar el Gestor Normativo de Función Pública en el siguiente vínculo de la internet: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema tratado. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ALEJANDRO BECKER

 

Director de Desarrollo Organizacional

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1 Artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015

 

E. Torres/ M. De Guzmán.

 

11202.15