Concepto 110631 de 2018 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 27 de abril de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación
Corresponde a las Asambleas Departamentales determinar la estructura de la Administración Departamental; así entonces, la modificación a la planta de personal se deberá tramitar en la Asamblea, teniendo presente que la reforma no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado en el presupuesto inicialmente aprobado.
*20184000110631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20184000110631
Fecha: 27/04/2018 08:47:33 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia Modificación planta de personal territorio
Rad Interna 20182060112982 19/04/2018
Reciba un cordial saludo desde Bogotá. En atención a su comunicación procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual solicita información respecto a la manera como se garantizará presupuestalmente la creación de las plantas de personal para la prestación de servicios administrativos con ocasión de la expedición de la Ley 1871 de 2017, al respecto me permito señalar que la mencionada ley dicta el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales, mas no hace referencia a la reforma de la planta de personal de estas corporaciones.
No obstante, le informamos que conforme al artículo 300 numeral 7 de la Constitución Política, corresponde a las Asambleas Departamentales determinar la estructura de la Administración Departamental; así entonces, la modificación a la planta de personal se deberá tramitar en la Asamblea, teniendo presente que la reforma no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado en el presupuesto inicialmente aprobado.
De otra parte, las reformas a las plantas de personal deberán estar acorde con lo establecido por el Título 12 del Decreto 1083 de 20151 que señala:
“ARTÍCULO 2.2.12.1 Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
PARÁGRAFO. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
(Decreto 1227 de 2005, art. 95)
ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
§ Fusión, supresión o escisión de entidades.
§ Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
§ Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
§ Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
§ Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
§ Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
§ Introducción de cambios tecnológicos.
§ Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
§ Racionalización del gasto público.
§ Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.
(Decreto 1227 de 2005, art. 96)
ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
Evaluación de la prestación de los servicios.
Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
(Decreto 1227 de 2005, art. 97)”
Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar el Gestor Normativo de Función Pública en el siguiente vínculo de la internet: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema tratado. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Director de Desarrollo Organizacional
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
CF Cruz / M. De Guzmán
11202.15