Concepto 127461 de 2018 Dirección de Empleo Público - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127461 de 2018 Dirección de Empleo Público

Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas

La capacitación y los programas de bienestar aplican a los servidores públicos, éste no se hace extensivo a las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, toda vez que no son considerados servidores públicos.

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*20183000127461*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20183000127461

 

Fecha: 22/05/2018 05:06:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Programas de Bienestar – Solicitud de información

 

Radicado No. 20189000120802 del 27/04/2018

 

Dando respuesta a su comunicación, en la que solicita información sobre si en las actividades de los programas de bienestar se pueden incluir contratista, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contempla:

                    

“ARTÍCULO 32. “De los contratos estatales

 

(…)

 

3. Contrato de prestación de servicios.

 

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

 

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

 

De acuerdo con la Circular Externa No. 100 - 010 del 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la cual se impartieron nuevas orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, señala:

 

“Las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, dado que no tienen la calidad de servidores públicos, no son beneficiarios de programas de capacitación o de educación formal. No obstante, podrán asistir a las actividades que imparta directamente la entidad, que tenga como finalidad la difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional”.

 

Por lo anterior, las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios no son servidores públicos sino particulares contratistas, no pueden ser considerados como empleados públicos ni trabajadores oficiales y su relación contractual está regulada por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que la modifican o adicionan.

 

Por consiguiente, la capacitación y los programas de bienestar, contemplados en la normatividad en mención, aplican a los servidores públicos, éste no se hace extensivo a las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, toda vez que no son considerados servidores públicos.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

 

Asesor de la Dirección de Empleo Público

 

Coordinador del Grupo de Asesoría y Gestión del Empleo Público

 

ELondono / MJMartinez

 

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