Concepto 74831 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 74831 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Rediseño Institucional

El Concejo tiene la facultad y la obligación de adecuar el funcionamiento y mejorar la estructura de las Alcaldías para así, garantizar la debida prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de estas; es por ello que la Constitución y la Ley le concedieron la competencia de crear, fusionar y suprimir dependencias; cuando las necesidades públicas o la situación fiscal así lo permitan.

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*20174000074831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20174000074831

 

Fecha: 27/03/2017 08:41:50 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia:               Rediseño estructura en Alcaldía

 

Radicado No.           20172060077242 del 13/03/2017

 

Reciban un cordial saludo desde Bogotá. En atención a su solicitud radicada en este Departamento Administrativo en la cual realiza inquietudes respecto a los procedimientos para la aprobación de la modificación de la estructura del Municipio de Ragonvalia – Norte de Santander, esta Dirección Técnica presenta el siguiente concepto:

 

En primer lugar es necesario aclarar que la competencia para modificar la estructura de la administración municipal (creación o supresión de dependencias), le corresponde a los Concejos Municipales o al Alcalde dotado de facultades extraordinarias, conforme a lo señalado en el artículo 313 de la Constitución Política:

 

“ARTÍCULO 313: Corresponde a los concejos:

 

(…)

 

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (… )

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.”

 

De lo anterior se deduce que corresponde al concejo municipal modificar la estructura de la administración municipal y la escala salarial.

 

De otra parte, la modificación de planta de personal de un municipio corresponde a los alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7º del artículo 315 de la Constitución Política1.

 

Tratándose de entidades territoriales, tanto del nivel central como descentralizadas, éstas cuentan con autonomía administrativa, por lo tanto no requieren aprobación de ninguna entidad para llevar a cabo sus modificaciones a la planta de personal. En todo caso deben observar la normativa vigente, que para el caso que nos ocupa son los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015.

 

También es necesario tener presente que el artículo 5 de la Ley 1551 de 2012 establece:

 

ARTÍCULO 5°. Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía y buen gobierno, los municipios contaran con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP en la identificación de necesidades y en la determinación de buenas prácticas administrativas.

 

Así mismo, la ESAP, apoyará al gobierno nacional en la gestión, promoción, difusión, desarrollo e implementación de las políticas públicas de buen gobierno y competitividad en los entes territoriales.

 

Los municipios de 5 y 6 categoría contarán con el acompañamiento gratuito de la ESAP en la elaboración de los estudios y análisis a los que se refiere el artículo 46 de la ley 909, cuando los municipios así lo requieran”. (Negrilla es nuestra)

 

Se entiende que la modificación de una estructura o planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico o justificación técnica de la misma deriven en la creación o supresión de dependencias, atendiendo la metodología prevista para tal fin, por lo tanto se recomienda consultar previamente la Guía de rediseño institucional para entidades públicas del orden territorial, versión 2015, la cual se encuentra disponible en nuestra página de internet, www.funcionpublica.gov.co/guias.

 

En conclusión, el Concejo tiene la facultad y la obligación de adecuar el funcionamiento y mejorar la estructura de las Alcaldías para así, garantizar la debida prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de estas; es por ello que la Constitución y la Ley le concedieron la competencia de crear, fusionar y suprimir dependencias; cuando las necesidades públicas o la situación fiscal así lo permitan.

 

Estas dependencias, se requerirán para la ejecución y la gestión de planes, programas o proyectos y deberán constituirse como secretarías del despacho. Se aclara en todo caso que toda modificación de la planta de personal, además de la justificación técnica, debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestal expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces en la Alcaldía, pues el Mandatario no puede crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado (art. 313.7 de la Constitución Política).

 

Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del recurso humano al servicio de la Administración Pública, invitamos a visitar el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo donde podrá consultar otros conceptos relacionados con el tema que nos ocupa. Así mismo hallará información relacionada con estructura administrativa, planta de personal, manual de funciones y escala salarial que han sido emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO BECKER ROJAS

 

Director de Desarrollo Organizacional

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Concordante con el numeral 9º del artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, artículo 91, literal d), y el numeral 4º de la Ley 136 de 1994.

 

Hcuestas/ M. De Guzmán

 

400.4.9