Concepto 63751 de 2014 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 20 de mayo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Reorganización Administrativa
Reorganización, reestructuración y modernización administrativa, son sinónimos, que se pueden definir a través de su propósito, cual es, analizar la situación actual de la institución pública respecto al cumplimiento de sus funciones, objetivos y misión, y buscar alternativas de mejora que se pueden dar desde los procesos y la consecuente prestación del servicio, y/o con la modificación de la planta de personal para que el recursos humano esté acorde con la misión, visión y objetivos de la entidad.
*20144000063751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20144000063751
Fecha: 20/05/2014 11:50:52 a.m.
Bogotá, D.C.,
Referencia: |
Definición de conceptos técnicos |
Radicación Interna No. |
2014-206-006431-2 |
Me refiero a su derecho de petición recibido en este Departamento Administrativo, donde solicita la definición de los términos Reorganización Administrativa, Restructuración Administrativa, Modernización Administrativa y Profesionalización.
Al respecto, no existe definición legal en el ordenamiento jurídico colombiano, siendo preciso anotar que este Departamento no pretende imponer una interpretación teórica, toda vez que existen múltiples de ellas según los diversos enfoques y tratadistas de la ciencia administrativa. No obstante lo anterior, me permito referirle un texto académico que trata sobre la evolución de estos términos en las denominadas “reformas de primera y segunda generación en América Latina”1, el cual ha servido como insumo para desarrollar la Cartilla de Administración Pública No. 19. “Guía de Modernización de Entidades Públicas”2.
No obstante lo anterior, independiente de la interpretación teórica que se otorgue a los citados términos, es importante señalar que desde el punto de vista jurídico deben orientarse al cumplimiento del Artículo 54 de la Ley 489 de 1998, que trata sobre los “Principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional”.
Por lo anterior, se puede inferir que reorganización, reestructuración y modernización administrativa, son sinónimos, que se pueden definir a través de su propósito, cual es, analizar la situación actual de la institución pública respecto al cumplimiento de sus funciones, objetivos y misión, y buscar alternativas de mejora que se pueden dar desde los procesos y la consecuente prestación del servicio, y/o con la modificación de la planta de personal para que el recursos humano esté acorde con la misión, visión y objetivos de la entidad.
Ahora bien, con respecto a la profesionalización, la Carta Iberoamericana de la Función Pública, la define como:
“(…) la garantía de posesión por los servidores públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad, y la adhesión a los principios y valores de la democracia.
Diversos estudios realizados por organismos internacionales registran evidencias acerca de una relación positiva entre la existencia de sistemas de función pública o servicio civil investidos de tales atributos y los niveles de confianza de los ciudadanos en la administración pública, la eficacia gubernamental y la lucha contra la corrupción, y la capacidad de crecimiento económico sustentable de los países. Por otra parte, una Administración profesional que incorpora tales sistemas contribuye al fortalecimiento institucional de los países y a la solidez del sistema democrático.
Para hacer posible la existencia de sistemas de tal naturaleza es necesario que la gestión del empleo y los recursos humanos al servicio de los gobiernos incorpore los criterios jurídicos, organizativos y técnicos así como las políticas y prácticas que caracterizan a un manejo transparente y eficaz de los recursos humanos.” (Preámbulo)
Igualmente, dentro de los criterios orientadores de dicha Carta, se señala la profesionalización como garantía de la mayor calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos (Capítulo segundo. Criterios orientadores y principios rectores).
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OSWALDO GALEANO CARVAJAL
Coordinador Grupo de Desarrollo Básico y Social
Dirección de Desarrollo Organizacional
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 MARIANELA ARMIJO, Talavera Pedro. Apuntes del CESNES en: “Instituciones y desarrollo: Reformas de segunda generación en América Latina”. II Semestre de 2007.
2 Esta guía puede ser consultada en el Link http://portal.dafp.gov.co/pls/portal/formularios.retrive.publicaciones?no=1593
Maritza De Guzmán /Oswaldo Galeano
400.4.9