Decreto 806 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 806 de 1989

Fecha de Expedición: 18 de abril de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Estímulos

Modifica el Decreto 671 de 1989 por el cual se regula el sistema de distinción y estímulos para empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 806 DE 1989

 

(Abril 18)

 

Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 671 de abril 5 de 1989.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 871 de abril 5 de 1989, se regulo el sistema de distinción y estímulos para empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel Nacional;

 

Que el artículo 12 de dicho decreto, determina los plazos para el proceso de selección en la distinción y estímulos de los empleados;

 

Que se hace necesario modificar los plazos indicados en el referido Decreto 671 de abril 5 de 1989;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. El artículo 12 de del Decreto 671 de abril 5 de 1989, quedará así:

 

" El sistema de distinción y estímulos para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, deberá operar anualmente dentro de los siguientes plazos:

 

1. Remisión de las listas de los mejores funcionarios de la entidad al Comité Sectorial a más tardar el 30 de mayo.

 

2. Remisión al Consejo Superior del Servicio Civil de la lista de los mejores funcionarios de cada sector, hasta el 30 de junio.

 

3. Selección de los mejores funcionarios de la Administración Pública por parte del Consejo Superior del Servicio Civil a más tardar el 30 de julio.

 

4. Imposición de distinciones y otorgamiento de estímulos, en la fecha que señale el Gobierno.

 

PARÁGRAFO : los jefes de los organismos procederán en un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de ese Decreto, a constituir los Comités, de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente disposición".

 

ARTÍCULO  2. El presente Decreto modifica el artículo 12 del Decreto 671 de 1989, y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.E., a los 18 días del mes de abril de 1989.

 

VIRGILIO BARCO.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

GERMÁN MONTOYA VÉLEZ.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JOAQUÍN BARRETO RUIZ.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 38.783 de 18 de abril de 1989.