Acuerdo 005 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 005 de 2018

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para La Paz - JEP

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP

ACUERDO 005 DE 2018

 

(Febrero 8)

 

Por el cual se establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para La Paz - JEP

 

LA PRESIDENTA Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

 

en ejercicio de las facultades señaladas en el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 2º del Decreto 2107 de 2017 que adiciona un parágrafo al artículo 2.8.1.9.3 del Decreto 1068 de 2015, de conformidad con el acta de la sesión del 8 de febrero de 2018, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo Número 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

 

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción especial para la Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

 

Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario ejecutivo de la

JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de noviembre de 2017.

 

Que Patricia Linares Prieto fue posesionada como Magistrada del Tribunal especial para la Paz y Primera Presidenta de la JEP ante el Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2954 del 3 de noviembre de 2017.

 

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta ejercerán de manera exclusiva todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción;

 

Que el artículo 256 de la Constitución Política, señala que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura cumplir las siguientes funciones relacionadas con la planta y la estructura:

 

(…) 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercido de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servido en la ley de apropiaciones iniciales.

 

3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador."

 

La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, con relación a las Funciones administrativas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el artículo 85 señala:

 

(. . .) 7. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

 

(. . .) 9. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

 

(...) 12. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.”

 

Que el artículo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que la Jurisdicción Especial para la Paz, estará conformada por: la Sala de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz, la Unidad Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

 

Que el Decreto 1760 de 2017 fijó el régimen salarial y prestacional de los magistrados de la JEP y del Secretario Ejecutivo, así: (i) para los magistrados del Tribunal para la Paz y el Secretario Ejecutivo, el vigente para los magistrados de las Altas Cortes y (ii) para los magistrados de las Salas, el vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

 

Que la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz profirieron el Acuerdo 001 del 15 de enero de 2018, por el cual se establece la planta de personal de los cargos constitucionales de la Jurisdicción Especial para la Paz y se resuelve crear en la JEP los cargos de 20 magistrados del Tribunal para la Paz, 18 magistrados de Salas y del Director de la Unidad de Investigación y Acusación.

 

Que, para garantizar el cumplimiento de los fines del Acuerdo Final a través del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se creó el Grupo de Análisis de la Información que estará al servicio de cada sala y sección de la JEP, a través del Acuerdo 004 del 5 de febrero de 2018.

 

Que, para efectos de adoptar la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el Acuerdo 003 de fecha 26 de enero de 2018, la Presidenta y el Secretario Ejecutivo adoptaron la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 266 del 6 de febrero de 2018 por el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Que para la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz se requiere adoptar la planta de personal, la cual cuenta con la viabilidad presupuestal de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según oficio del 7 de febrero de 2018 (radicado 2-2018-003611), en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO  1. Planta de personal. La planta de personal de la Jurisdicción Especial para La Paz en el Tribunal para la Paz y en las Salas, es la que se determina a continuación:

 

Despacho presidente

Número de empleos

Denominación del empleo

Grado

4

 Profesional especializado

33

1

 Auxiliar judicial

2

1

 Auxiliar judicial

4

1

 Conductor de corporación nacional

6

1

 Oficinista de tribunal

5

 

Despacho Magistrado de Tribunal

Número de empleos

Denominación del empleo

Grado

20

Magistrado de Tribunal

 

60

Magistrado Auxiliar

 

100

Profesional especializado

33

20

Sustanciador

Nominador

20

Auxiliar judicial

4

20

Conductor de corporación nacional

6

 

Despacho Magistrado de la Sala

Número de empleos

Denominación del empleo

Grado

18

Magistrados de salas

 

108

Profesional especializado

33

18

Sustanciador

Nominador

18

Asistente administrativo

8

18

Conductor de corporación nacional

6

 

Grupo de Análisis de la Información

Número de empleos

Denominación del empleo

Grado

1

Magistrado auxiliar

 

 

Secretaría Judicial

Número de empleos

Denominación del empleo

Grado

1

Secretario general

 

14

Profesional especializado

33

7

Profesional universitario

15

12

Auxiliar judicial

4

12

Oficinista de tribunal

5

4

Profesional universitario

20

 

ARTÍCULO  2. Planta de personal. La planta de personal de la Jurisdicción Especial para La Paz en la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, es la que se determina a continuación:

 

Despacho Director de la Unidad

Número de empleos

Denominación del empleo

1

Director

12

Fiscal ante Tribunal

4

Fiscal ante Sala

16

Fiscal de Apoyo I

10

Fiscal de Apoyo II

3

Asesor de despacho

2

 Profesional Experto

1

 Investigador Experto

2

 Profesional Especializado II

1

 Asistente de Fiscal IV

4

 Auxiliar II

1

 Conductor II

 

Unidad

Número de empleos

Denominación del empleo

Grado

9

Investigador Experto

 

13

Profesional experto

 

8

Profesional especializado II

 

21

Asistente de Fiscal IV

 

67

Técnico Investigador IV

 

19

Auxiliar II

 

16

Conductor II

 

 

Secretaría Unidad

Número de empleos

Denominación del empleo

Grado

1

Profesional especializado II

 

3

Auxiliar II

 

 

Secretaría Ejecutiva

Número de empleos

Denominación del empleo

Grado

1

Secretario Ejecutivo

 

1

Director estratégico I

 

5

Subdirector Nacional

 

17

Asesor III

 

5

Asesor II

 

2

Investigador experto

 

24

Asesor I

 

50

Profesional especializado II

 

26

Profesional especializado I

 

5

Profesional de gestión II

 

16

Profesional de gestión I

 

20

Técnico I

 

4

Conductor II

 

4

Auxiliar II

 

 

ARTÍCULO  3. Provisión de empleos. La provisión de los empleos se efectuará atendiendo la facultad nominadora y en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y las respectivas apropiaciones presupuestales.

 

PARÁGRAFO . La definición de las situaciones administrativas corresponderá al respectivo nominador.

 

ARTÍCULO  4. Organización básica de los despachos judiciales. La organización básica interna de cada despacho judicial será establecida por el órgano de gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, con sujeción a los siguientes parámetros:

 

1. Las competencias asignadas por la Constitución y ley, el volumen promedio de los asuntos y el nivel estimado de rendimiento.

 

2. Las necesidades que existan en materia de asistencia y asesoría en distintas disciplinas.

 

3. Los requerimientos reales de personal auxiliar calificado.

 

Para estos efectos, se considerarán los informes y estudios presentados por la Secretaría Ejecutiva y aprobados por la Sala de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

ARTÍCULO  5. Planta de personal global y flexible. La planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz será global y flexible. El nominador respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales, y los planes, estrategias y programas de la Jurisdicción Especial para la Paz definidos por la Sala de Gobierno.

 

ARTÍCULO  6. Forma de provisión de cargos. La provisión de cargos en la Jurisdicción Especial para la Paz se hará de conformidad con el reglamento que se adopte para el efecto.

 

ARTÍCULO  7. Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial y prestacional es el establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 266 del 6 de febrero de 2018.

 

ARTÍCULO  8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 8 días del mes de febrero de 2018.

 

PATRICIA LINARES PRIETO

 

Presidente

 

NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO

 

Secretario Ejecutivo