Resolución 251 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Subtema: Suministro de Información
Establece el costo de reproducción de los documentos que se expidan por el Departamento Administrativo de la Función Pública
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RESOLUCIÓN No. 251 DE 2017
(Marzo 30)
Por la cual se establece el costo de reproducción de documentos que se expidan por el Departamento Administrativo de la Función Pública
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1 de la Ley 58 de 1982, la Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012, Ley 1712 de 2014 y el Decreto 430 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 5 y el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.
Que el artículo 29 Ibídem, estable que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Que la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", en sus artículos 3 y 26 estipula que el acceso a la información pública es gratuito o no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
Que el artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", preceptúa que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y el costo de las mismas deberá ser asumido por el interesado en obtenerlas.
Que el artículo 21 del Decreto 103 del 2015 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones", compilado en el Decreto 1081 de 2015, consagra la obligación por parte de las entidades públicas de determinar, según el régimen legal aplicable a cada una, los costos de reproducción de la información pública, individua/izando los costos unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo y teniendo como referencia los costos que se encuentren dentro de los parámetros del mercado.
Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, es necesario establecer el costo de reproducción de los documentos que requiera el peticionario al Departamento, con base en los precios del mercado.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Se establece el valor para la expedición de copias de documentos físicos que genere, custodie o administre el Departamento Administrativo de la Función Pública en setenta y cinco pesos ($75) moneda corriente IVA incluido. El costo se reajustará anualmente y proporcionalmente al incremento del Índice de Precios al Consumidor.
PARÁGRAFO . El cobro por concepto de fotocopias, se realizará en los casos en que el número solicitado sea igual o superior a veinticinco (25) páginas.
ARTÍCULO 2. El trámite correspondiente al cobro de las fotocopias de documentos públicos que no tengan el carácter de reservados o clasificados, será el siguiente:
a. Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación, la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia deberá informar al peticionario, el número de folios y el valor de las copias, así como los datos del número de cuenta y entidad bancaria para que se proceda a la consignación.
b. El peticionario deberá realizar la consignación en el formato autorizado con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta N61011516, por concepto DTN - Reintegro Gastos de Funcionamiento, del Banco de la Republica, y allegar a la dependencia correspondiente la constancia expedida por la entidad bancaria.
c. Copia de dicha constancia deberá ser remitida por la dependencia respectiva a la División Financiera para los efectos pertinentes.
d. Allegada la constancia de pago por el peticionario, y verificado el valor consignado frente al número de copias. deberá procederse a la reproducción del documento y su entrega, lo cual deberá hacerse en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1de la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO 3. En los siguientes casos no habrá lugar al cobro de copias o mecanismo de reproducción:
a. En caso que los documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el parágrafo del artículo primero precedente.
b. Cuando se trate del requerimiento de copia de los antecedentes administrativos de actos demandados, en los términos del parágrafo primero del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
c. Cuando la solicitud sea originada en desarrollo de una acción pública o una investigación penal.
d. Cuando haya sido ordenada por una autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones.
e. Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y el peticionario suministre el medio tecnológico.
ARTÍCULO 4. Cuando la reproducción se solicite a través de medios electrónicos como disco compacto, memorias USB o correo electrónico entre otros, no se cobrará al peticionario. No obstante, todas las solicitudes que se atiendan en los mencionados medios electrónicos deben ser suministrados por el peticionario.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución que establece el costo de reproducción de las fotocopias que se expidan por el Departamento Administrativo de la Función Pública, rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de marzo de 2017
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora
Proyecto Diana Margarita Castilla Carvajal - Grupo de Servicio al Ciudadano Institucional
Ricardo Castellanos Eslava - Secretaria General
Revisó: Mónica Liliana Herrera Medina - Directora Jurídica (e)
Ángela María González Lozada - Secretaria General
Nohora Constanza Siabato Lozano - Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera