Concepto 014871 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de enero de 2024
Medio de Publicación:
ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Subtema: Suministro de Información
"En relación con los servidores vinculados a las entidades públicas, solo se debe publicar la información relativa a: cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los servidores, lo mismo que las escalas salariales correspondientes a las diferentes categorías de todos los servidores que trabajan en la entidad, sin que sea procedente ni necesario, publicar la información relativa al salario individualizado de cada servidor."
*20246000014871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000014871
Fecha: 11/01/2024 04:58:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: PUBLICACION DE INFORMACIÓN TRANSPARENCIA Subtemas: Protección datos personales – información individualizada de salarios Radicado: 20239001062992 de fecha 30 de noviembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea el interrogante sobre:
“...Soy funcionario de carrera administrativa de la alcaldía de Fusagasugá. Revisando la página web de la entidad en la que laboro encuentro que fue publicado un listado de todas las personas vinculadas de planta tanto quienes están en provisionalidad, como los de carrera administrativa y funcionarios de libre nombramiento y remoción. Dicho listado contiene además del nombre de cada funcionario, el salario, el cargo y la fecha de vinculación a la entidad. Entiendo que es importante divulgar a la ciudadanía la información de las entidades públicas, pero me asalta la duda sobre divulgación puntual de la información con nombre propio con su respectivo salario.
Ante lo mencionado, elevo la consulta a la Función Pública sobre la normatividad que rodea este tipo de publicaciones. Solicito se aclare teniendo en cuenta que si bien es cierto se trata de una entidad pública donde la ciudadanía tiene el derecho al acceso a la información, se está divulgando información salarial con nombre propio sin previa consulta y/o autorización de los funcionarios, además del posible riesgo teniendo en cuenta la situación de seguridad por la que atraviesa el país.
(...)”
Me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
En relación con la protección de los datos personales, la Ley 1581 de 2012, señala:
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales;
b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;
c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento;
e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;
f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales.
En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
(...)
f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;
Artículo 8°. Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado;
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley;
c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;
Por otra parte, en lo que se refiere a la información que se debe publicar en la página web de la entidad, en desarrollo del derecho de acceso a la información pública, la Ley 1712 de 20142, establece:
ARTÍCULO 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:
Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
(...)
ARTÍCULO 9. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:
(...)
c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;
(...)
Ahora bien, no todos los datos personales tienen la misma connotación y pueden estar sometidos al mismo tratamiento; al respecto, la Corte constitucional en sentencia T-706 de 2014, señaló:
Los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, es público el dato calificado “como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (...). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Son semiprivados aquellos datos “que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general”. Por lo demás, son privados aquellos que datos “por su naturaleza íntima o reservada sólo [son] relevante[s] para el titular”. Son datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición[,] así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Por su propia naturaleza, estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios.
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, se encuentra que: i) Toda información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, se considera un dato personal, cuyo titular es la persona natural cuyos datos sean objeto de Tratamiento; ii) El titular de la información tiene derecho, entre otros, a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento; iii) Los datos personales, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva; iv) Solo tienen carácter reservado, las informaciones y documentos que de manera expresa hayan sido sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley; v) Respecto de los servidores y contratistas vinculados a las entidades públicas, la información que se debe publicar corresponde a: cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado; en tal sentido, en cuanto a la información relacionada con el salario, la norma prevé que, la información a publicar, corresponde a las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores y no a los ingresos individualizados.
Conforme a lo señalado en precedencia, y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, en relación con los servidores vinculados a las entidades públicas, solo se debe publicar la información relativa a: cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los servidores, lo mismo que las escalas salariales correspondientes a las diferentes categorías de todos los servidores que trabajan en la entidad, sin que sea procedente ni necesario, publicar la información relativa al salario individualizado de cada servidor.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Harold Herreño Suarez
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.