Decreto 341 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 341 de 2018

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica el Decreto 1015 de 2017, ajustando la bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica la bonificación judicial.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

Modifica el Decreto 1015 de 2017, ajustando la bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 341 DE 2018

 

(Febrero 19)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1015 de 2017

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018

SUBDIRECTOR SECCIONAL

906.780

SUBDIRECTOR REGIONAL

906.780

JEFE DE DEPARTAMENTO

807.204

ASESOR III

906.780

ASESOR II

987.645

ASESOR I

886.501

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

3.723.059

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

3.260.329

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

3.484.293

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

680.316

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

925.793

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

1.698.431

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

2.266.811

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

2.338.220

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

573.835

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.444.476

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

2.185.402

ASISTENTE DE FISCAL IV

2.460.600

ASISTENTE DE FISCAL III

2.259.433

ASISTENTE DE FISCAL II

2.064.040

ASISTENTE DE FISCAL I

1.541.012

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

2.233.916

TÉCNICO INVESTIGADOR III

2.460.600

TÉCNICO INVESTIGADOR II

2.056.428

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.299.694

TÉCNICO III

2.264.770

TÉCNICO II

1.541.012

TÉCNICO I

1.287.390

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

932.156

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

811.548

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

702.638

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

630.783

SECRETARIO EJECUTIVO

1.541.012

AUXILIAR II

741.496

AUXILIAR I

329.206

CONDUCTOR III

681.208

CONDUCTOR II

656.596

CONDUCTOR I

478.545

ASISTENTE II

1.287.390

ASISTENTE I

547.273

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.120.850

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

947.880

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

796.384

 

PARÁGRAFO . Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 022 de 2014.

 

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

 

ARTÍCULO  2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2018 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

ARTÍCULO  3. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO  4. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  5. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1015 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,