Concepto EE2905 de 2010 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto EE2905 de 2010 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Se tiene derecho al auxilio de transporte cuando el servidor público (empleados públicos y trabajadores oficiales) devengue una asignación básica mensual equivalente hasta dos salarios mínimos legales mensuales y siempre que en el lugar donde labore exista el servicio público de transporte.

st1\:*{behavior:url(#ieooui) }

Bogotá, D.C.

 

Ref.: REMUNERACIÓN- AUXILIO DE TRANSPORTE. ¿Procede su reconocimiento cuando existe transporte intermunicipal y taxis? ER. 2706- 10.

 

En atención a la consulta formulada en su Comunicación de la referencia, trasladada a esta Dirección Jurídica por la doctora Nelly Patricia Ramos Hernández, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. El Auxilio de Transporte, es un derecho consagrado para aquellos trabajadores particulares y servidores públicos (tanto de entidades del orden nacional como territorial) que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares donde se preste el servicio público de transporte.

 

Los valores correspondientes al auxilio de transporte son fijados año tras año por el Gobierno Nacional; el último decreto expedido es el Número 5054 de 2009, el cual establece:

 

ARTÍCULO 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de Sesenta y Un Mil, Quinientos ($ 61.500.00) pesos moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio Público de transporte. (Negrita y subrayado fuera del texto).

2. Respecto del transporte público, el Código Nacional de Transporte lo define así:

 

ARTÍCULO 2º...

 

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

 

3. Así mismo, cabe tener en cuenta en relación con la existencia de servicio público de transporte, el Concepto No. 106820 del 22 de abril de 2008, Radicado No.57467 del Ministerio de la Protección Social, en el cual se concluyó lo siguiente:

 

“(…) el empleador debe pagar auxilio de transporte a los trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores oficiales que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes”.

 

En este orden de ideas, se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el servidor público (empleados públicos y trabajadores oficiales) devengue una asignación básica mensual equivalente hasta dos salarios mínimos legales mensuales y  siempre que en el lugar donde labore exista el servicio público de transporte. Al respecto, se debe tener en cuenta que el servicio público de taxis y el transporte público intermunicipal son transportes de uso público, y la norma no hace referencia a una distancia reglamentaria para que se reconozca dicho Auxilio, razones por las cuales se considera que si las distancias existentes entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia de los servidores amerita el uso de transporte intermunicipal o taxis, resulta necesario reconocer el respectivo auxilio.

 

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 25 del C.C.A.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Maia Valeria Borja /CPHL/GCJ-601/ER 2706-10.