Decreto 1240 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1240 de 2017

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

NATALIA Normal NATALIA 2 28 2017-07-25T02:26:00Z 2017-07-25T02:26:00Z 3 815 4488 37 10 5293 16.00 false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif;} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-priority:39; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif;}

 

DECRETO 1240 DE 2017

 

(Julio 19)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998,y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Suprímase en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:

 

No. de Cargos

Dependencia y Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

4 (Cuatro)

Asesor

1020

05

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Asesor

1020

18

1 (Uno)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Asesor

1020

08

3 (Tres)

Asesor

1020

04

1 (Uno)

Asesor

1020

03

1 (Uno)

Profesional de Gestión Institucional

2165

21

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

17

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

15

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

14

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

11

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

02

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

16

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

14

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

13

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

23

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

22

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

15

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

14

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

18

 

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:

 

No. de Cargos

Dependencia y Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

2 (Dos)

Asesor

1020

13

1 (Uno)

Asesor

1020

07

1 (Uno)

Asesor

1020

06

1 (Uno)

Asesor

1020

03

6 (Seis)

Asesor

1020

02

4 (Cuatro)

Asesor

1020

01

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

17

DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL

1 (Uno)

Asesor

1020

11

4 (Cuatro)

Asesor

1020

10

4 (Cuatro)

Asesor

1020

07

PLANTA GLOBAL

2 (Dos)

Profesional de Gestión Institucional

2165

21

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

21

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

20

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

19

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

18

14 (Catorce)

Profesional Especializado

2028

17

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

16

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

15

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

14

4 (Cuatro)

Profesional Especializado

2028

13

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

11

3 (Tres)

Profesional Universitario

2044

10

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

07

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

04

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

01

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

17

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

16

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

18

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

10

 

ARTÍCULO 3°. Los empleos de Profesionales de Gestión Institucional 2165-21, el Profesional Especializado 2028-15, los dos Profesionales Especializados 2028-14, un Profesional Universitario 2044-11 y el Técnico Administrativo 3124-16, creados mediante el artículo 2° del presente decreto en la Planta Global; llevarán a cabo funciones que implican la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, por lo tanto, de conformidad con el artículo 5° numeral 2. literal c) de la Ley 909 de 2004, son de libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 4°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

 

ARTÍCULO 5°. La incorporación de los empleados a los cargos creados ,en el artículo 2° del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 6°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el empleo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión.

 

ARTÍCULO 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004, y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINSITRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.299 de 19 julio de 2017