Decreto 1718 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1718 de 2019

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1718 DE 2019

 

(Septiembre 19)

 

Por el cual se modifica. la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ·

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

 

Que la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad "Directrices de Austeridad".

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:

 

No. de Cargos

Dependencia y Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL MIN.ISTRO

1 (Uno)

Asesor

1020

13

DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO

1 (Uno)

Asesor

1020

12

1 (Uno)

Asesor

1020

05

PLANTA GLOBAL

14 (Catorce)

·  Subdirector Técnico

0150

20

4 (Cuatro)

Subdirector Administrativo

0150

20

1 (Uno)

Profesional de Gestión Institucional

2165

21

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

20

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

No. de Cargos

Dependencia y Empleo

Código

Grado

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

03

1 (Uno)

Profesional · Universitario

2044

01

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

23

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

18

 

ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:

 

No. de Cargos

Dependencia y Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

1 (Uno)

Asesor

1020

18

2 (Dos)

Asesor

1020

08

2 (Dos)

Asesor

1020

07

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

01

DESPACHO DEL VICEMINISTRO TÉCNICO

1 (Uno)

Asesor

1020

03

DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL

1 (Uno)

Asesor

1020

05

PLANTA GLOBAL

14 (Catorce)

Subdirector Técnico

0150

21

4 (Cuatro)

Subdirector Administrativo

0150

21

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

05

 

ARTÍCULO 3. Distribución de los empleos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

 

ARTÍCULO 4. Continuidad de la remuneración e incorporación. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto y/o sean nombrados en otros cargos y tomen posesión.

 

PARÁGRAFO. A los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualmente vinculados y que en virtud del presente Decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2º no les aplicarán las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.

 

ARTICULO 5. Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido del presente Acto Administrativo.

 

ARTÍCULO  6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 4110 de 2006, 4647 de 2006, 4133 de 2008, 1006 de 2012 y 1240 de 2017.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de septiembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE: LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO