Decreto 1358 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1358 de 2021

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1358 DE 2021

 

(Octubre 28)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se requiere modificar la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fortalecer los procesos relacionados con la gestión de riesgo de las operaciones de crédito público y tesoro nacional y de la administración de la información financiera de las entidades públicas, así como con el cumplimiento de nuevas funciones asignadas por ley en la programación presupuestal de los recursos de la Nación.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico correspondiente de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

 

Que la presente modificación de planta cumple con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

 

Que la modificación de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 "Directrices de Austeridad", el cual dispone: ''Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad."

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Dependencia y Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

1 (Uno)

Asesor

1020

13

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

01

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Asesor

1020

06

3 (Tres)

Profesional Especializado

2028

19

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

17

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

11

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

09

 

ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes empleos:

 

No. De Cargos

Dependencia y Empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

1 (Uno)

Asesor

1020

01

DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL

1 (Uno)

Asesor

1020

16

1 (Uno)

Asesor

1020

09

2 (Dos)

Asesor

1020

06

1 (Uno)

Asesor

1020

02

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

23

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

20

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

02

 

ARTÍCULO 3. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.

 

ARTÍCULO 4. Distribución de los empleos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

 

ARTÍCULO 5. Continuidad de la remuneración e incorporación. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2 del presente decreto o sean nombrados en otros cargos equivalentes.

 

PARÁGRAFO. A los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualmente vinculados y que en virtud del presente Decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2 de este Decreto, no les aplicará las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 1006 de 2012, 1240 de 2017 y 1718 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO