Decreto 247 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 247 de 2004

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DECRETO 247 DE 2004

 

(Enero 28)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el certificado de viabilidad presupuestal, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cargos que se relacionan a continuación: 

 

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Código-Grado

1 (uno)

Asesor

1020-04

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5120-14

1 (uno)

Conductor Mecánico

5310-17

 

DIRECCION SUPERIOR

 

1 (uno)

Asesor

1020-16

1 (uno)

Asesor

1020-15

2 (dos)

Asesor

1020-09

1 (uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro

5230-25

 

OFICINA ASESORA DE JURIDICA

 

2 (dos)

Asesor

1 020- 11

1 (uno)

Técnico Administrativo

4065- 18

 

DESPACHO VICEMINISTERIO GENERAL

 

1 (uno)

Asesor

1020- 10

1 (uno)

Asesor

1020-06

2 (dos)

Asesor

1020-03

 

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Código - Grado

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5040-22

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5040- 19

 

OFICINA ASESORA DE PLANEACION

 

1 (uno)

Profesional Especializado

3010-20

 

OFICINA DE BONOS PENSIONALES

 

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137-20

1 (uno)

Asesor

1020-08

1 (uno)

Técnico Administrativo

4065-12

 

SECRETARIA GENERAL

 

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5040-.22

 

DIRECCION GENERAL DE REGULACION FINANCIERA

 

1 (uno)

Asesor

1020-13

1 (uno)

Asesor

1020-12

1 (uno)

Asesor

1020-09

1 (uno)

Asesor

1020-08

 

DIRECCION GENERAL DE REGULACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

1 (uno)

Asesor

1020- 14

1 (uno))

Asesor

1 020- 12

 

SECRETARIA GENERAL

 

 

DIRECCION ADMINISTRATIVA

 

1 (uno)

Asesor

1020-06

1 (Uno)

Asesor

1 020-01

1 (uno)

Técnico Administrativo

4065- 18

3 (tres)

Técnico Administrativo

4065 -16

1 (uno)

Técnico Ad minis1rativo

4065- 14

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5040- 19

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5120-17

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

5120-14

1 (uno)

Conductor Mecánico

5310-15

 

DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA

 

1 (uno)

Asesor

1020-06

1 (uno)

Asesor

1020-04

1 (uno)

Profesional Especializado

3010-15

1 (uno)

Profesional Universitario

3020-04

1 (uno)

Técnico Operativo

4080-15

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5040.22

 

DIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL

 

1 (uno)

Asesor

1020-09

1 (uno)

Asesor

1020-07

1 (uno)

Asesor

1020-01

1 (uno)

Jefe de División

2040.25

1 (uno)

Profesional Especializado

3010- 16

1 (uno)

Profesional Universitario

3020- 13

1 (uno)

Profesional Universitario

3020- 10

1 (uno)

Profesional Universitario

3020-09

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5120-23

 

DIRECCION GENERA L DEL TESORO NACIONAL

 

1 (uno)

Director Técnico

0100-22

2 (dos)

Subdirector Técnico

0150-20

3 (tres)

Asesor

1020-09

3 (tres)

Jefe de División

2040-25

2 (dos)

Profesional Especializado

3010-18

1 (uno)

Profesional Universitario

3020-14

2 (dos)

Profesional Universitario

3020-12

2 (dos)

Profesional Universitario

3020-10

1 (uno)

Profesional Universitario

3020-08

1 (uno)

Técnico Administrativo

4065-15

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

 

1 (uno)

Jefe de Oficina

0137-20

1 (uno)

Subdirector Técnico

0150-20

1 (uno)

Asesor

1020-05

2 (dos)

Asesor

1020-02

N' de Cargos

Denominación del Cargo

Código - Grado

2 (dos)

Jefe de División

2040-25

1 (uno)

Conductor Mecánico

5310- 15

 

DIRECCION GENERA L DE APOYO FISCAL

 

1 (uno)

1 (uno)

Asesor

Asesor

1020-12

1020-10

2 (dos)

Profesional Especializado

3010-16

1 (uno)

Profesional Especializado

3010-15

2 (dos)

Profesional Universitario

3020-10

 

 

ARTÍCULO 2°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán desarrolladas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

N" de Cargos

Denominación del Cargo

Código - Grado

 

DESPACHO DEL MINISTRO

 

1 (uno)

Ministro

0005

1 (uno)

Asesor

1020- 16

8 (ocho)

Asesor

1020-15

3 (eres)

Asesor

1020-14

1 (uno)

Asesor

1020-11

2 (dos)

Asesor

1020- 10

1 (uno)

Asesor

1020-08

1 (uno)

Asesor

1020-05

1 (uno)

Técnico Administrativo

4065-15

1 (uno)

 1 (uno)

 1 (uno)

Secretario Ejecutivo

Secretario Ejecutivo

Secretario Ejecutivo

5040-24

5040-22

5040-18

2 (dos)

Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro

5230-24

1 (uno)

Conductor Mecánico

5310-17

1 (uno)

Conductor Mecánico

5310-15

1 (uno)

Conductor Mecánico

5310-13

 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL

 

1 (uno)

Viceministro

0020

1 (uno)

Asesor

1020- 15

2 (dos)

Asesor

1020- 11

4 (cuatro)

Asesor

1020- 10

1 (uno)

Asesor

1020-06

1 (uno)

Asesor

1020-03

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5040- 19

1 (uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro

5240-24

1 (uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro

5240-23

 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO TECNICO

 

1 (uno)

Viceministro

0020

1 (uno)

Asesor

1020-15

1 (uno)

Asesor

1020-08

1 (uno)

Asistente Administrativo

4140- 17

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5120- 11

1 (uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro

5240-25

1 (uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro

5240-23

 

PLANTA GLOBAL

 

1 (uno)

Secretario Genera l de Ministerio

0035-23

7 (siete)

Director Técnico

0100-22

1 (uno)

Director Administrativo

0100-22

2 (dos)

Jefe de Oficina

0137-20

1 (uno)

Subdirector Técnico

0150-21

15 (quince)

Subdirector Técnico

0150-20

4 (cuatro)

Subdirector Administrativo

0150-20

1 (uno)

Asesor

1020-18

1 (uno)

Asesor

1020- 16

1 (uno)

Asesor

1020- 15

12 (doce)

Asesor

1020- 14

5 (cinco)

Asesor

1020- 13

5 (cinco)

Asesor

1020- 12

8 (ocho)

Asesor

1020- 11

22 (veintidós)

Asesor

1020- 10

6 (seis)

Asesor

1020-09

22 (veintidós)

Asesor

1020-08

 

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Código - Grado

23 (veintitrés)

Asesor

1020-07

16 (dieciséis)

Asesor

1020-06

11 (once)

Asesor

1020-05

35 (Treinta y cinco)

Asesor

1020-04

14 (catorce)

Asesor

1020-03

9 (nueve)

Asesor

1020-02

14 (catorce)

Asesor

1020-01

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045- 16

1 (uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045- 16

22 (veintidós)

Jefe de División

2040-25

3 (tres)

Profesional Especializado

3010-22

5 (cinco)

Profesional Especializado

30 10-21

6 (seis)

Profesional Especializado

3010-20

6 (seis)

Profesional Especializado

3010-19

21 (veintiuno)

Profesional Especializado

3010-18

5 (cinco)

Profesional Especializado

3010-17

1O (diez)

Profesional Especializado

3010-16

4 (cuatro)

Profesional Especializado

3010-15

16 (dieciséis)

Profesional Universitario

3020-14

6 (seis)

Profesional Universitario

3020- 13

12 (doce)

Profesional Universitario

3020- 12

8 (ocho)

Profesional Universitario

3020- 10

2 (dos)

Profesional Universitario

3020-09

8 (ocho)

Profesional Universitario

3020-08

1 (uno)

Profesional Universitario

3020-06

3 (eres)

Profesional Universitario

3020-05

1 (uno)

Analista de Sistemas

4005-16

20 (veinte)

Técnico Administrativo

4065-18

5 (cinco)

Técnico Administrativo

4065-17

14 (catorce)

Técnico Administrativo

4065-16

18 (dieciocho)

Técnico Administrativo

4065-15

3 (tres)

Técnico Administrativo

4065- 14

2 (dos)

Técnico Administrativo

4065- 12

1 (uno)

Técnico Administrativo

4065- 10

3 (tres)

Técnico Operativo

4080- 18

1 (uno)

Asistente Administrativo

4 140- 17

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5040-23

9 (nueve)

Secretario Ejecutivo

5040-22

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5040-21

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

5040-20

24 (veinticuatro)

Secretario Ejecutivo

504G-19

24 (veinticuatro)

Secretario Ejecutivo

504G-18

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

504G-17

5 (cinco)

Secretario Ejecutivo

504G- 16

1 (uno)

Secretario Ejecutivo

504G- 15

1 1 (once)

Auxiliar Administrativo

5 120-23

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5 120-22

2 (dos)

Auxiliar Administrativo

5 120-21

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5 120-20

12 (doce)

Auxiliar Administrativo

5120-18

1 (uno)

Auxiliar Administrativo

5120-17

16 (dieciséis)

Auxiliar Administrativo

5120-16

3 (tres)

Auxiliar Administrativo

5120-15

14 (catorce)

Auxiliar Administrativo

5120-14

2 (dos)

Auxilia r Administrativo

5120-11

1 (u no)

Auxilia r Administrativo

5120- 10

3 (tres)

Auxiliar Administrativo

5 120-09

2 (dos)

Secretario

5140- 14

1 (uno)

Secretario

5 140- 13

6 (seis)

Conductor Mecánico

5310- 17

12 (doce)

Conductor Mecánico

5310- 15

1 (uno)

Conductor Mecánico

5310- 13

1 (uno)

Auxiliar de Servicios Generales

5335-09

 

ARTÍCULO 3°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio del Ministerio. 

 

ARTÍCULO  4°. Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 ° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998. 

 

ARTÍCULO 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en el artículo 2°. del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1°. del Decreto 2504 de 1998 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 7°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 8°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO  9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, los Decretos 592, 593 y 1173 de 1993, 134 y 2853 de 1994, 1254 y 2254 de 1995, 1270 de 1998, 147 de 2000, 772, 2192 y 2709 de 2001, 1116, 1499, 1690, 1692, 1694, 1695, 1716 y 2045 de 2002, 3648 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de enero de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45445. 29, enero, 2004.