Concepto 97511 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 97511 de 2017 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Se refiere a la doble titulación de posgrado en la modalidad de especialización para acceder a la prima técnica

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*20174000097511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20174000097511

 

Fecha: 26/04/2017 12:04:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia    Doble titulación.

Radicado      20179000086722 23/03/2017

 

En atención a su consulta relacionada con la doble titulación de posgrado en la modalidad de especialización para acceder a la prima técnica, le informo que si bien el artículo 1 del Decreto 2177 de 20061 establece: “Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia”, la norma no hace excepciones sobre el cursar varios programas académicos en un determinado período. Así entonces, para el caso en estudio, los dos títulos serían válidos siempre y cuando se encuentren reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

 

De otra parte, cabe anotar que si uno de los dos títulos fue presentado para dar cumplimiento a los requisitos del cargo del cual es titular, para acceder a la prima técnica sólo podrá presentar el otro título de especialización.

 

En todo caso, con el fin de aclarar cualquier duda relacionada con los requisitos para obtener la prima técnica, anexo a este oficio le remitimos copia del concepto No.20146000109311 del 14/08/2014 proyectado por la Dirección Jurídica de este Departamento Administrativo, en el que se definen los tipos de prima técnica y la manera de otorgar cada una de estas.

 

Adicionalmente, señalamos que corresponde al jefe de personal verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo, tal como lo señala el artículo 2.2.5.7.6 del Decreto 1083 de 2015.

 

“ARTÍCULO 2.2.5.7.6 Responsabilidad del jefe de personal. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

 

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia. (Decreto 1950 de 1973, art. 50)”

 

Finalmente, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le invitamos a ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el vínculo “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por las Direcciones Técnicas de esta entidad.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ALEJANDRO BECKER

 

Director de Desarrollo Organizacional

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.

 

Anexo: Lo enunciado en 4 (cuatro) folios.

 

Carlos Cruz / Oswaldo Galeano

400.4.9