Decreto 1004 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1004 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Relaciones Exteriores

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1004 DE 2017

 

(Junio 9)

(Derogado por el Art. 4 del Decreto 314 de 2018)

 Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. PRIMA ESPECIAL. A partir del 1 de enero de 2017, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PRIMA ESPECIAL

(Pesos colombianos)

Embajador extraordinario y plenipotenciario

36

25

 14.977.542

Cónsul general central

47

25

 14.977.542

Ministro plenipotenciario

74

22

 11.720.612

Ministro consejero

1014

13

 9.830.951

Consejero de relaciones exteriores

1012

11

 8.537.143

Primer secretario de relaciones exteriores

2112

19

 6.933.841

Segundo secretario de relaciones exteriores

2114

15

 5.278.228

Tercer secretario de relaciones exteriores

2116

11

 3.880.986

Auxiliar de misión diplomática

4850

26

 3.578.175

Auxiliar de misión diplomática

4850

23

 2.718.979

Auxiliar de misión diplomática

4850

20

 2.226.743

Auxiliar de misión diplomática

4850

18

 2.105.337

Auxiliar de misión diplomática

4850

16

 2.011.892

 

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

 

ARTÍCULO 2. PROHIBICIÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 3°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  4°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 235 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de junio del año 2017

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 9 de junio de 2017