Resolución 371 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Resolución 371 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación

fija los lineamientos para el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 1780 de 2016 relacionado con las modificaciones de planta de personal de las entidades del Estado

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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RESOLUCIÓN 371 DE 2017

 

(Mayo 22)

 

Por la cual se fijan los lineamientos para el cumplimiento del artículo 14 de la Ley 1780 de 2016 relacionado con las modificaciones de planta de personal de las entidades del Estado

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 14 de la Ley 1780 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, señala que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública fijar los lineamientos y proponer las modificaciones a la normativa vigente para que las entidades del Estado en las modificaciones de planta de personal que adelanten, cumplan con el porcentaje establecido en la Ley 1780 de 2016 para la vinculación de profesionales sin experiencia.

 

Que en cumplimiento de la anterior disposición se requiere fijar los lineamientos que las entidades deberán seguir para cumplir que al menos un diez por ciento (10%) de los nuevos empleos que se creen en las plantas de personal para su desempeño no requieran experiencia profesional, con el fin de que puedan ser provistos con jóvenes recién egresados de programas de pregrado de instituciones de educación superior.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto fijar los lineamientos para que las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, Legislativa y Judicial, Órganos Autónomos y de Control y Organización Electoral que adelanten modificaciones a su planta de personal, cumplan con el porcentaje establecido en la Ley 1780 de 2016 para la vinculación de profesionales sin experiencia

 

ARTÍCULO 2°. Lineamientos para la modificación de las plantas de personal. Las entidades señaladas en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

 

1. Cuando la modificación de una planta de personal conlleve la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, en el diez por ciento (10%) de los mismos no se deberá exigir experiencia profesional.

 

2. El diez por ciento (10%) de los empleos de que trata la Ley 1780 de 2016 se podrá cumplir a través de empleos que exijan 24, 36 0 48 meses de experiencia, siempre y cuando en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditarla con las equivalencias consagradas en los Decretos Ley 770 y 785 de 2005 0 en las normas que consagren los sistemas especiales o específicos.

 

3. Cuando por razones del servicio no sea viable crear en la nueva planta de personal el diez por ciento (10%) de empleos sin experiencia profesional, el requisito señalado en la Ley se cumplirá cuando se demuestre que en el 10% o más de los empleos de la respectiva planta de personal vigente no se exige experiencia profesional o se prevé, para el desempeño del cargo, la aplicación de las equivalencias consagradas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015.

 

ARTÍCULO 3°. Asesoría y seguimiento. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación de la presente resolución.

 

Los órganos, organismos y entidades deberán reportar anualmente el cumplimiento de este porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión - FURAG en su versión II.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2017.

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

DIRECTORA

 

Revisó: Mónica Herrerakancisco Camargo/Alejandro Becker

Proyectó: María José Martínez/Alba Maritza de Guzmán Sierra