Concepto 207171 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 207171 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio, las cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

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*20166000207171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000207171

 

Fecha: 28/09/2016 10:24:43 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de vacaciones. Rad. 20169000223732 del 18 de agosto de 2016.

 

En atención a su comunicación de la referencia, nos permitimos dar respuesta a la misma, en los siguientes términos:

 

Los empleados públicos tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. Sobre la materia, el Decreto 1045 de 19781, dispone:

 

ARTÍCULO 8º. De las Vacaciones. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

ARTÍCULO 12º.- Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

ARTÍCULO 13º.- De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.

 

ARTÍCULO 18º.- Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

 

Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

 

Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.

 

De acuerdo con lo anterior, debe decirse que en las vacaciones se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación, razón por la que el empleado, pese a que no pierde la vinculación con la administración, no está percibiendo salario propiamente dicho, sino el pago de esta prestación social. De igual forma, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, las vacaciones deben ser liquidadas con la asignación básica que corresponda al empleado al momento de iniciar el disfrute.

 

Acerca de los factores de salario que es posible tener en cuenta al momento de liquidar las vacaciones el Decreto 1045 de 1978, contempla:

 

ARTÍCULO 17º.- DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios;

 

g. La bonificación por servicios prestados.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.”. (Subrayado fuera de texto).

 

Con lo cual se establece de forma clara, que los factores salariales señalados en la norma serán susceptibles de ser tenido en cuenta, siempre y cuando los mismos se hayan causado en la fecha en la cual se inicia el disfrute de las vacaciones.

 

Con fundamento en lo expuesto, los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio, las cuales, deberán cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

 

En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que se deben adelantar las gestiones administrativas que correspondan, a efectos de que para la fecha en que se causa el derecho a las vacaciones, se proceda a reconocer y pagar las mismas.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.

 

Luz Estela Rojas/JFCA

600.4.8.