Concepto 226491 de 2016 Dirección de Desarrollo Organizacional
Fecha de Expedición: 21 de octubre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación
Corresponde al Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, establecer o modificar la planta de personal; esto es, determinar el número y tipo de cargos necesarios para desarrollar las funciones de la institución educativa superior, conforme a la nomenclatura de empleados públicos administrativos, contemplada en el Decreto 785 de 2005 y a las necesidades del servicio identificadas.
*20164000226491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20164000226491
Fecha: 21/10/2016 02:21:29 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: Modificación planta de personal territorial.
Rad. Interno: 2016-9000-26324-2 del 03/10/2016
Me refiero a su comunicación remitida a este Departamento Administrativo, en donde se hace referencia a “Desde la Universidad de Antioquia (Dirección de Desarrollo Institucional) se quiere revisar y redefinir la metodología con la cual la Universidad define los perfiles al momento de crear un cargo de carrera administrativa. Es por esto que acudimos al DAFP para conocer metodologías y herramientas propias del estado que se nos pueda suministrar como referencia para mejorar nuestras actuales herramientas y métodos para definir perfiles de empleos de carrera administrativa. Solicitamos de su apoyo para direccionarnos a la área encargada en el DAFP del tema (área o personas de contacto) y si es posible proporcionar documentos o herramientas que nos ayuden a guiarnos en nuestro proyecto”.
Antes de dar respuesta a su comunicación es necesario citar algunos apartes normativos a manera de contexto. En efecto, la Constitución Política establece:
“ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado"
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”
Por su parte, la Ley 30 de 1992, expedida en desarrollo de la precitada disposición Constitucional, en relación con la autonomía y las competencias de los órganos de dirección y administración, expresa:
“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
ARTÍCULO 61. Las disposiciones de la presente Ley relativas a las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, constituyen el estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general y los reglamentos internos que debe expedir cada institución.
(…)
ARTÍCULO 62. La dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector."
Cada Universidad adoptará en su estatuto general una estructura que comprenda entre otras, la existencia de un Consejo Superior Universitario y un Consejo Académico, acordes con su naturaleza y campos de acción.
ARTÍCULO 65. Son funciones del Consejo Superior Universitario:
a) Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
d) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
e) Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.
f) Aprobar el presupuesto de la institución.
g) Darse su propio reglamento.
h) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
PARÁGRAFO. En los estatutos de cada universidad se señalarán las funciones que puedan delegarse en el Rector.”
De la anterior norma se colige que le corresponde al Consejo Superior de la Universidad de Antioquia, establecer o modificar la planta de personal; esto es, determinar el número y tipo de cargos necesarios para desarrollar las funciones de la institución educativa superior, conforme a la nomenclatura de empleados públicos administrativos, contemplada en el Decreto 785 de 2005 y a las necesidades del servicio identificadas, teniendo en cuenta que la UDEA es una institución estatal del orden departamental, de acuerdo con la información sobre naturaleza jurídica que reposa en su página de Internet.
Ahora bien, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de conformidad con los parámetros establecidos en Articulo 228 del Decreto-Ley 019 de 2012 que señala:
“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."
De lo anterior se deduce que este Departamento Administrativo sólo aprueba la modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Mientras que la modificación, ajuste o adición de la planta de personal de las entidades territoriales es competencia directa del representante legal de la entidad, quien de acuerdo con los señalamientos hechos debe elaborar una justificación técnica, la cual soporta el correspondiente acto administrativo que modifica la planta de personal.
Es de anotar que este Departamento Administrativo, a través de su Espacio Virtual de Asesoría EVA, dispuso la Guía de Rediseño Institucional para Entidades Públicas del Orden Territorial, que se constituye en una herramienta orientadora para abordar y materializar procesos de transformación organizacional, la cual puede ser consultada en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/biblioteca-virtual/guias
Con esta claridad, la Función Pública se encuentra en disposición de realizar el acompañamiento por Usted requerido, para lo cual ha designado al doctor FERNANDO GARCÍA MONTAÑA, profesional de esta Dirección con quien puede comunicarse al teléfono 2437111 y al correo electrónico gfgarcia@funcionpublica.gov.co
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALEJANDRO BECKER ROJAS
Director de Desarrollo Organizacional
c.c.: Fernando García, Dirección de Desarrollo Organizacional
Heriberto Díaz M./ A.M. De Guzmán S.
400.4.9