Concepto 189861 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos
La entidad podrá implementar programas de bienestar social, como son los estímulos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño las cuales se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral, los cuales tendrán como beneficiarios a todos los empleados de la entidad y sus familias. Solo será procedente la utilización de los recursos presupuestales destinados a los programas de bienestar social o incentivos, teniendo en cuenta los programas y proyectos destinados para el efecto.
*20166000189861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000189861
Fecha: 08/09/2016 11:58:55 a.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: CAPACITACION Y ESTIMULOS. Es procedente, con fundamento en el marco legal sobre capacitación y estímulos, otorgar ayudas especiales a los empleados públicos para tratamientos terapéuticos para el control de adicciones? Rad. 20169000204632 del 27 de julio de 2016.
En atención al oficio de la referencia, en el que consulta sobre la posibilidad de otorgar ayuda especial a los servidores públicos adscritos en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Aerocivil, para realizar tratamientos terapéuticos para el control de adicciones no cubiertos por las EPS, ni las Cajas de Compensación familiar, dirigido a los familiares en primer grado de consanguinidad, me permito responder en los siguientes términos:
El Decreto ley 1567 de 1998, por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, establece:
“ARTÍCULO 13.- Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales”.
(…)
“ARTÍCULO 16.- Componentes del Sistema de Estímulos. El sistema de estímulos está integrado por los siguientes componentes:
a. Políticas Públicas. Las orientaciones y los propósitos del sistema de estímulos estarán definidos por las políticas de administración pública, de organización y gestión administrativa, de gestión del talento humano y en especial por las políticas de bienestar social a través de las cuales se garantizará el manejo integral de los procesos organizacionales y de la gestión humana;
b. Planes. La organización de las acciones y de los recursos para el desarrollo institucional de las entidades y para el manejo y la promoción del talento humano en función de un desempeño efectivo, estará consignada en sus respectivas programaciones y en éstas se incluirán, en forma articulada, los planes, programas y proyectos de capacitación, bienestar e incentivos con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento.
c. Disposiciones Legales. Las leyes, los decretos y las disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de la administración pública y el sistema de administración de personal, en especial aquellas disposiciones que desarrollan el manejo del bienestar social y los programas de incentivos, constituirán el marco de actuación de las entidades en el diseño y la ejecución de programas de bienestar e incentivos para los empleados del Estado. Las normas sobre bienestar social e incentivos serán flexibles y adaptables y propenderán por la gestión autónoma y descentralizada de las entidades.
d. Entidades. El elemento dinamizador del sistema de estímulos será el conjunto de las entidades públicas. Estas actuarán según su competencia administrativa como:
a. Directoras del sistema;
b. Coordinadoras o proveedoras;
c. Ejecutoras
a. Los programas de bienestar social e incentivos. El sistema de estímulos a los empleados del Estado expresará en programas de bienestar social e incentivos. Dichos programas serán diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales”.
“ARTÍCULO 17.- Competencia y Responsabilidades. El sistema de estímulos a los empleados estará a cargo de las siguientes entidades, las cuales tendrán las responsabilidades que a continuación se describen:
a. El Departamento Administrativo de la Función Pública. Ejercerá la dirección del sistema; para ello formulará las políticas de administración pública, de desarrollo del talento humano y de bienestar social que orienten el sistema; asesorará sobre la materia y fomentará la coordinación interinstitucional para el diseño y la ejecución de los programas;
b. Entidades Públicas de Protección y Servicios Sociales. Facilitarán, mediante convenios, sus servicios y programas especiales para el desarrollo de programas de bienestar social e incentivos que diseñen las entidades públicas;
c. Entidades Públicas del orden Nacional y Territorial. Actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, sus respectivos programas de bienestar social e incentivos. Para el desarrollo de sus programas de bienestar e incentivos las entidades podrán realizar acuerdos o convenios interinstitucionales;
d. Comités Institucionales e Interinstitucionales de Empleados del Estado. Participarán en el diseño y la ejecución de programas”.
El Decreto en mención, establece en el Artículo 19 la obligación de las entidades públicas de organizar anualmente programas de bienestar social e incentivos para sus empleados.
Así mismo, el Decreto 1567 en relación con los criterios generales que se deben tener en cuenta para asignar los incentivos establece:
“ARTÍCULO 20.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
(…)
“ARTÍCULO 37.- Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este Decreto - Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.
Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.
Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas”. (Subrayado fuera de texto)
En relación con el tema de capacitación y estímulos de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 2005, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.
“ARTÍCULO 2.2.20.3.2 Estímulos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto-ley 790 de 2005, los empleados públicos vinculados a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil serán objeto de los estímulos de que tratan los artículos 13 al 38 del Decreto-ley 1567 de 1998 y el Título 10 del presente Decreto”.
ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:
1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
(Parágrafo 1 modificado por el art. 1 del Decreto 4661 de 2005)
PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) perma156nente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.
ARTÍCULO 2.2.10.3 Programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales. Los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales.
“ARTÍCULO 2.2.10.6 Identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional”. (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con todo lo anterior, los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, que anualmente debe programar la entidad; así mismo, esta última, de acuerdo con el presupuesto.
En este orden de ideas, la entidad podrá implementar programas de bienestar social, como son los estímulos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño las cuales se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral, que responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas presentadas, los cuales tendrán como beneficiarios a todos los empleados de la entidad y sus familias.
En consecuencia, solo será procedente la utilización de los recursos presupuestales destinados a los programas de bienestar social o incentivos, teniendo en cuenta los programas y proyectos destinados para el efecto.
De otra parte, es necesario resaltar que conforme con las disposiciones del sistema general de seguridad social en salud, sus afiliados tendrán derecho a que las EPS les brinden el servicio de salud, tanto al funcionario como a su núcleo familiar, de acuerdo con las prescripciones médicas correspondientes.
De requerir una mayor información sobre el particular, podrá dirigirse al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Jhonn Vicente Cuadros/JFCA
600.4.8.