Concepto 175251 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de agosto de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, en ese sentido, la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a las mismas, pero los efectos de la decisión se producen siempre entre las partes del proceso. Sin embargo, en eventos excepcionales, siempre y cuando la sentencia lo señale, estos efectos pueden extenderse a terceras personas en virtud de la figura de efectos inter comunis. Por lo anterior, se debe continuar con el pago de la bonificación por servicios prestados a aquellos docentes que se les ha reconocido esta prestación social mediante sentencia judicial.
*20166000175251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000175251
Fecha: 23/08/2016 08:09:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados al personal docente del orden territorial, reconocida por sentencia judicial. Rad.: 20169000188732 del 11 de julio de 2016.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la procedencia de pagar la bonificación por servicios prestados al personal docente reconocida por sentencia judicial, me permito informarle lo siguiente:
En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial. El Acuerdo al que se llegó en este punto excluyó expresamente al personal docente de Sector Educación, quienes cuentan con un sistema especial de remuneración.
Según el campo de aplicación del mencionado decreto, y lo acordado con las organizaciones sindicales en su momento, esta bonificación por servicios prestados se reconoce a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en la citada norma.
El artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:
“ARTÍCULO. 189.- Efectos de la sentencia. (…)
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado fuera de texto)
En ese sentido, sobre el cumplimiento de fallos judiciales, la Corte Constitucional en Sentencia del 10 de enero de 2012, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, determinó lo siguiente:
“En lo atinente a la materialización de la sentencia que concedió los derechos a la accionante, en múltiples oportunidades esta Corporación ha señalado que mediante el cumplimiento de las decisiones judiciales por parte de las autoridades y de los particulares, se logra la plena garantía de los derechos fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia. Los fallos ejecutoriados son de obligatorio cumplimiento por cuanto hacen tránsito a cosa juzgada (resiudicata) y, por ende, su desconocimiento constituye una fractura al principio del Estado de Derecho y un grave menoscabo a los intereses reconocidos mediante providencia judicial.”
De acuerdo con lo anterior, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, en criterio de esta Dirección la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a la sentencia judicial, pero los efectos de la decisión se producen siempre entre las partes del proceso. Sin embargo, en eventos excepcionales, siempre y cuando la sentencia lo señale, estos efectos pueden extenderse a terceras personas en virtud de la figura de efectos inter comunis.
Para el caso en concreto, esta Dirección considera que se debe continuar con el pago de la bonificación por servicios prestados a aquellos docentes que se les ha reconocido esta prestación social mediante sentencia judicial.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MONICA LILIANA HERRERA MEDINA
Asesora con Funciones de la Dirección Jurídica
MFP/MLHM
600.4.8.