Concepto 155581 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de julio de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Responsabilidades
La omisión de funciones de los servidores públicos puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, en razón a que el cumplimiento de las funciones de un empleo deberán estar encaminados al servicio del Estado y la comunidad, por ello, debe revisarse las actuaciones del servidor público en consonancia con las funciones detalladas en la ley o reglamento.
*20166000155581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000155581
Fecha: 25/07/2016 10:39:53 a.m.
Bogotá D.C.
REF: RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO. - Radicación: 2016-206-016472-2 del 10 de junio de 2016.
En atención a su comunicación de la referencia, que fue remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la cual se consulta sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la responsabilidad de un servidor público, la Constitución Política señala:
“ARTÍCULO 6º.- Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Subraya fuera de texto)
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece:
“ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la Constitución Política y la ley, los servidores públicos deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley, por la omisión en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de sus deberes y por la extralimitación en las mismas.
Sobre el particular se ha pronunciado la Procuraduría Primera Delegada de la Vigilancia Administrativa dentro del proceso identificado con el No. Rad. 052-8046-04 en respuesta al recurso de apelación al fallo de primera instancia, el 11 de octubre de 2006, en los siguientes términos:
“Al respecto es importante hacer algunas precisiones de orden jurídico:
El artículo 6 de la Carta Política prevé la cláusula general de responsabilidad de los ciudadanos y, la específica y excluyente de los servidores públicos, los cuales deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución, la ley, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, norma que en consonancia con el artículo 122 ibídem, armoniza su contenido al determinar que no existirá cargo o empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y todo servidor público, deberá ejercer su cargo jurando cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Así las cosas, para determinar la responsabilidad de cualquier servidor público, es indispensable precisar el ámbito de sus deberes funcionales, de tal suerte que, se pueda establecer cuándo se está ante una omisión o una extralimitación. “(El resaltado es nuestro).
Igualmente, esta misma Delegada dentro del proceso con Radicación: 013-132166-05, de fecha 19 de octubre de 2006, afirmo sobre la responsabilidad del funcionario público lo siguiente:
“En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objeto principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley, y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones ( arts. 6 y 123 CN)”.1” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo señalado por la Procuraduría Delegada, la omisión de funciones de los servidores públicos puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, en razón a que el cumplimiento de las funciones de un empleo deberán estar encaminados al servicio del Estado y la comunidad, por ello, debe revisarse las actuaciones de un servidor público en consonancia con las funciones detalladas en la ley o reglamento para cada caso.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Corte Constitucional. Sentencia C-708 del 22 de septiembre de 1999, M. P.: Álvaro Tafur Galvis.
Mercedes Avellaneda/JFCA
600.4.8