Concepto 36071 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Beneficiarios
Una vez incorporados los empleados administrativos a los cuales se refiere en la planta de personal de la Alcaldía de Piedecuesta, se entiende que pertenecen a dicha entidad y por lo tanto, se les deberá garantizar el mismo trato que a los demás servidores públicos, por consiguiente, será procedente la participación de los empleados en los Programas de Bienestar Social, Capacitación, elección de miembros del COPASO.
20136000036071
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000036071
Fecha: 08/03/2013 03:36:19 p.m.
Bogotá D.C.,
Ref.: VARIOS. BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACIÓN. Rad. 1956-2 - 13.
1.- Respecto a su consulta sí los ciento doce (112) empleados administrativos que fueron incorporados a la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Piedecuesta, que vienen de la Secretaría de Educación Departamental, deben ser tenidos en cuenta para incluirlos dentro de los programas de Bienestar Social, Capacitación, participación para la elección del COPASO, de la Comisión de Personal, del Comité de Convivencia laboral, teniendo en cuenta que sus salarios y demás prestaciones sociales son cancelados con recursos del Sistema General de Participaciones, me permito manifestarle lo siguiente:
Una vez incorporados los ciento doce (112) empleados administrativos a los cuales se refiere en la planta de personal de la Alcaldía de Piedecuesta, se entiende que pertenecen a dicha entidad y por lo tanto, se les deberá garantizar el mismo trato que a los demás servidores públicos, pudiendo acceder a todas los derechos y garantías establecidos para ellos en la Constitución Política y en la normativa vigente, según la naturaleza jurídica del vínculo laboral, por consiguiente, será procedente la participación de los empleados a los cuales se refiere en condiciones de igualdad con los demás empleados públicos de dicha entidad y con sujeción a la correspondiente normatividad que regula cada materia en particular, en los Programas de Bienestar Social, Capacitación, elección de miembros del COPASO, de la Comisión de Personal y del Comité de Convivencia, sin importar que los recursos para el pago de sus salarios y prestaciones sociales proviene del rubro del Sistema General de Participaciones.
2.- En cuanto a su consulta si es viable tomar recursos tanto del Sistema General de Participaciones como de los recursos de funcionamiento para financiar estos programas, me permito manifestarle que este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse al respecto. La competencia en esta materia es del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
No obstante lo anterior, para su orientación le informo lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 11 del Decreto 1567 de 1998, entre las obligaciones de las entidades está “Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas de capacitación, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal”.
En relación con los recursos del Sistema General de Participaciones, la Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 356. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001 , Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1993 , Desarrollado por la Ley 1176 de 2007. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 1995
“ARTÍCULO 2º. El artículo 356 de la Constitución Política de Colombia quedará así:
Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.
Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.
Inciso 4, Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 04 de 2007, así:
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.
Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.
La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios:
Literal a), Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 04 de 2007, así:
a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.
b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa.
No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.
Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley.
(…)”
La Ley 1176 de 2007, “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”, señala:
“ARTÍCULO 1°. El artículo 3° de la Ley 715 de 2001, quedará así:
"ARTÍCULO 3°. Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participación estará conformado así:
1. Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación.
2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.
4. Una participación de propósito general".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 1176 de 2007, modificatorio del artículo 3º de la Ley 715 de 2001, la conformación y distribución de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, no comprende los Programas de Bienestar Social y capacitación.
En el evento que requiera mayo información al respecto se sugiere con todo respeto dirigirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que es el competente en esta Materia.
El anterior Concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
G. C. J. / 601 / P. P. Hernández V / C. P. Hernández L / 2013-206-001812-2
Código: F 003 G 001 PR GD V 2