Concepto 166061 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 166061 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor.

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*20166000166061*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000166061

 

Fecha: 08/08/2016 05:11:22 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: REMUNERACION. Reconocimiento de viáticos para empleados públicos de una Empresa Social del Estado Rad.: 20169000176602 del 24 de junio de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto 225 de 2016 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, señala:

 

“ARTÍCULO 9º. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”. (Subrayado nuestro)

 

Así mismo, la norma que fija la escala de viáticos para la presente vigencia es el Decreto 231 de 2016, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos”, establece:

 

ARTICULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.

 

(…)

 

ARTICULO 2°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

ARTICULO 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARAGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

 

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y. alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad”.

 

Por lo anterior se entiende que para los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado, se debe dar aplicabilidad al Decreto 231 de 2016 en materia de viáticos.

 

Respecto al otorgamiento de viáticos, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en las normas que se han dejado transcritas.

 

Por consiguiente, para el reconocimiento y pago de los viáticos debe ser ordenado en el acto administrativo que otorgó la comisión de servicios, en el cual se deberá indicar las condiciones de la comisión, su duración y los respectivos viáticos atendiendo a las condiciones de la misma.

 

Es pertinente precisar, que para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

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Luz Estela Rojas/JFCA

 

600.4.8.