Decreto 799 de 1969 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 799 de 1969

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 1969

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ - ICETEX
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

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DECRETO 799 DE 1969

 

(Mayo 23)

 

Derogado por el Artículo 2 del Decreto 408 de 1992

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 3155 d 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 288 de marzo 5 de 1969 por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior adoptó los Estatutos de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: 

 

"ACUERO 288 DE 1969

 

“Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIO TÉCNICOS EN EL EXTERIOR,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto número 3155 de 1968,

 

ACUERDA:

 

Serán Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, los siguientes: 

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA Y DOMICILIO.

 

ARTÍCULO 1°. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, creado por el Decreto legislativo número 2586 de 1950 bajo la denominación "Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior", es un Establecimiento Público, esto es con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya organización y funcionamiento se regirán por el Decreto número 3155 de 1968, y por los presentes Estatutos. 

 

ARTÍCULO 2°. El ICETEX estará adscrito al Ministerio de Educación Nacional. 

 

ARTÍCULO 3°. El domicilio del ICETEX será la ciudad de Bogotá, D.E., y para el cumplimiento de sus fines desarrollará actividades en todo el territorio de la República, y en los países extranjeros que determine la Junta Directiva. 

 

CAPÍTULO II

 

OBJETIVO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 4°. El ICETEX tendrá como objetivo fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Nación a través del crédito y de otras ayudas financieras a los estudiantes y a sus familiares, así como la óptima utilización del personal de nivel superior. 

 

Para el cumplimiento del objetivo anterior el ICETEX ejercerá las siguientes funciones: 

 

a) Conceder crédito a estudiantes y profesionales para realizar estudios de nivel superior dentro del país, o en el exterior cuando se justifique por razón de un mayor desarrollo científico, tecnológico y cultural. 

 

b) Tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los Gobiernos extranjeros y los organismos internacionales. 

 

c) Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país con el fin de divulgar dichos programas y colaborar en la óptima selección de los aspirantes. 

 

d) Ofrecer orientación profesional para realizar estudios en el exterior. 

 

e) Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en el exterior de los funcionarios del estado, con las excepciones que el Decreto reglamentario determine. 

 

f) Administrar fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos tanto dentro del país como en el exterior. 

 

g) Autorizar la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia, conforme a las reglamentaciones sobre la materia. 

 

h) Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales. 

 

i) Administrar los fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que decidan (sic) adelantar estudios en Colombia y colaborar con éstos en la realización de sus programas. 

 

j) Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la institución tanto dentro del país como en el exterior, de acuerdo con reglamentación que expida la Junta Directiva. 

 

k) Coordinar la oferta y demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer requerimientos de recursos humanos, en colaboración con el Ministerio del Trabajo y Previsión social y el Departamento Nacional de Planeación. 

 

l) Patrocinar la venida al país de personal extranjero altamente calificado que pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional. 

 

m) Colaborar en las investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de alto nivel en el país que adelanten los organismos responsables de estas actividades. 

 

n) Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional, teniendo en cuanta las reglamentaciones que sobre la materia dicte la Junta Directiva. 

 

ñ) Administrar por contrato o delegación los Fondos destinados al sostenimiento de beca y préstamos para la educación media y superior, no universitaria. 

 

o) Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España, y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior. 

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el ICETEX tendrá como únicos criterios de selección de los aspirantes a sus servicios, el reconocimiento de la capacidad intelectual y del mérito personal, y la comprobación de su insuficiencia de recursos económicos. 

 

CAPÍTULO III

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 5º. La Dirección del ICETEX estará a cargo de la Junta Directiva que presidirá el Ministro de Educación Nacional, y del Director, quien será su representante legal. 

 

ARTÍCULO 6º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: 

 

a) El Ministro de Educación Nacional o de su delegado permanente; 

 

b) El Ministro del Trabajo o su delegado permanente; 

 

c) Un representante de las Universidades oficiales; 

 

d) Un representante de las Universidades privadas; 

 

e) Un representante de las entidades que han constituido fondos para ser administrados por el Instituto, o su respectivo suplente; 

 

f) Dos representantes del Presidente de la República. 

 

PARÁGRAFO 1º El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con voz pero no voto. 

 

PARÁGRAFO 2º Los representantes de las Universidades y de las entidades que tienen fondos en el ICETEX y los respectivos suplentes, serán nombrados por períodos de dos años, y podrán ser reelegidos. El primer período empezará a contarse a partir del 1º de enero de 1969. 

 

ARTÍCULO 7º. Los suplentes (sic) reemplazarán a los principales cuando éstos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones simultáneamente con los principales, aunque en este caso sin derecho a voto ni a remuneración. 

 

ARTÍCULO 8º. La designación de delegados ante la Junta Directiva, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto - ley 3130 de 1968. 

 

ARTÍCULO 9º. Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de los Ministros o sus delegados y del Director, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional. Corresponderá al mismo funcionario la expedición de las certificaciones sobre su calidad de miembros de la Junta. 

 

ARTÍCULO 10º. Los miembros de la Junta Directiva y el Director no podrán prestar servicios profesionales al ICETEX mientras duren en el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, albo el ejercicio del derecho de defensa en el caso de que la entidad entable acciones contra ellos. Al hacer dejación del cargo, tampoco podrán intervenir, por motivo alguno ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. 

 

ARTÍCULO 11. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir remuneración por su asistencia a las reuniones de la Junta conforme a la fijación de honorarios que haga el Gobierno por medio de resolución ejecutiva. 

 

ARTÍCULO 12. Los miembros de la Junta Directiva. Aunque ejercen funciones públicas, no adquirirán por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por las normas del Instituto, en la forma establecida en el Decreto 3139 de 1968. 

 

ARTÍCULO 13. Serán funciones de la Junta Directiva: 

 

a) Formular la política y los planes del Instituto para el cumplimiento de sus fines. 

 

b) Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma a ellos y cometerlos a la aprobación del Gobierno. 

 

c) Expedir los reglamentos internos necesarios al funcionamiento del Instituto con base en los proyectos que le presente la Dirección. 

 

d) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, abrir créditos y contracréditos y autorizar los traslados a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos legales. 

 

e) Determinará la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes, así como las primas y bonificaciones a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 

 

f) Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política, planes y programas adoptados. 

 

g) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00), con excepción de los relacionados con crédito educativo a los estudiantes, los cuales se ceñirán a los respectivos reglamento. 

 

h) Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de los diferentes servicios de la institución. 

 

i) Autorizar al Director para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, cuando fuere el caso. 

 

j) Examinar los balances que le presente el Director con la firma del Auditor, así como los estados financieros del Instituto. 

 

k) Determinar la creación de oficinas regionales y coordinadoras en el país o en el exterior, señalar su planta de persona l y asignar las funciones. 

 

l) Ratificar los nombramientos que haga el Director para ocupar los cargos de Subdirectores y Jefes de las Oficinas Regionales. 

 

m) Rendir conjuntamente con el Director del Instituto informes al Presidente de la República y a la Comisión Permanente de las Cámaras Legislativas encargadas de la vigilancia de los establecimientos públicos, cuando éstos sean requeridos. 

 

n) Encargar a la persona que deba cumplir las funciones del Director, en las ausencias del titular, mientras el Presidente de la República tome la decisión correspondiente. 

 

ñ) Expedir su propio Reglamento. 

 

o) Fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto. 

 

p) Crear lo Comités, Consejos y Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto. 

 

q) Delegar en el Director por tiempo determinado las funciones señaladas en los literales c) h) m) o) y p). 

 

r) En general, cumplir todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la mejor realización del objetivo del Instituto. 

 

Parágrafo. Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b), d) y e), del artículo 13, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación o de su delegado en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968. 

 

ARTÍCULO 14. No digitado en el Diario Oficial 32802

 

ARTÍCULO 15. No digitado en el Diario Oficial 32802

 

ARTÍCULO 16. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, y serán suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario. 

 

ARTÍCULO 17. El Director del Instituto será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá a su cargo la administración del ICETEX. 

 

ARTÍCULO 18. El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Instituto. 

 

b) Producir actos, ordenar gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones de Instituto y conforme a las disposiciones legales, estatutarias, y a los acuerdos de la Junta Directiva. 

 

c) Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes. 

 

d) Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones. 

 

e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía no exceda de cincuenta mil pesos ($50.000.00), o por una suma mayor, previa autorización de la Junta Directiva. 

 

f) Rendir conjuntamente a la Junta Directiva, y al Presidente d ella República, por intermedio del Ministro de Educación Nacional, informes anuales y periódicos sobre las actividades desarrolladas y sobre la situación financiera y administrativa del Instituto. 

 

g) Suministrar informes a la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación Nacional, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas del Instituto. 

 

h) Delegar las funciones consagradas a los literales b), d), e) y g) de este artículo, en otros empleados del Instituto cuando estime necesario. 

 

i) Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Instituto, que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. 

 

j) Las demás que le señale la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 19. Los actos administrativos del Director se denominarán Resoluciones. 

 

CAPÍTULO IV

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 20. Los contratos que celebre el ICETEX deberán contener las cláusulas que sobre garantía, renuncia a reclamación diplomática y caducidad exige la ley para los del Gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Director, y se someterá a la aprobación de la Junta Directiva, cuando la cuantía del contrato exceda de $ 50.00000 moneda corriente. 

 

ARTÍCULO 21. La adquisición de los bienes muebles que requiera el Instituto se hará conforme a las disposiciones del Decreto 2370 de 1968, y demás normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 22. La adquisición, enajenación y pignoración de los bienes inmuebles requerirá la autorización previa de la Junta Directiva, cualquiera que sea su cuantía, y se ajustará a las disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 23. De las controversias relativas a los contratos administrativos celebrados por el Instituto conocerá la justicia administrativa, y la justicia ordinaria de las controversias originadas en los demás contratos, de acuerdo con el Decreto 528 de 1964 y demás contratos, de acuerdo con el Decreto 528 de 1964 y demás normas pertinentes. 

 

ARTÍCULO 24. El ICETEX podrá contratar empréstitos internos y externos con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 25. Contra las resoluciones que dicte el Director del ICETEX en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la norma contra la cual se interpone el recurso ha sido expedida por la Junta Directiva o con su aprobación conforme a estos estatutos, la reposiciones se interpondrá ante el Director, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada por la Junta Directiva o ratificada por ésta según el caso. 

 

PARÁGRAFO 1º Salvo lo que las normas vigentes dispongan, no procede recurso alguno contra los actos que establecen situaciones generales, y sobre las que contemplan situaciones individuales y concretas, solo procede el recurso de reposición en la reforma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas a que haya lugar. 

 

PARÁGRAFO 2º En la tramitación de los recursos se observará el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959. 

 

PARÁGRAFO 3º La competencia de los Jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el Instituto se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. 

 

CAPITULO V

 

PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL.

 

ARTÍCULO 26. El patrimonio del Instituto estará constituido por: 

 

a) Las partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional. 

 

b) Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios. 

 

c) Los rendimientos de las inversiones a que se refiere el artículo 12 de Decreto 3155 de 1968. 

 

d) Los auxilios, aportes y donaciones de entidades públicas y privadas y de particulares, y 

 

e) Los bienes e ingresos que como persona jurídica ha adquirido o adquiera a cualquier otro título. 

 

ARTÍCULO 27. El patrimonio del Instituto se destinará d modo exclusivo a la presentación de los servicios a su cargo, y a la atención de las consiguientes responsabilidades. 

 

ARTÍCULO 28. El manejo del patrimonio del Instituto se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad a las normas que para los Establecimientos Públicos contemplen la Ley orgánica del Presupuesto, los Decretos 1050 y 2887 de 1968, estos Estatutos y las demás disposiciones legales sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 29. La contabilidad del Instituto se llevará de acuerdo con las normas que determine la Contraloría General de la República. 

 

ARTÍCULO 30. La vigilancia fiscal ejercida por la Contraloría General de la República. 

 

ARTÍCULO 31. El ICETEX mantendrá un Fondo de Garantías y otros sistema de protección de los fondos de la institución contra los riesgos de muerte o incapacidad física o mental de los beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3155 de 1968. 

 

ARTÍCULO 32. Para la obtención de aportes financieros especiales del Gobierno, el ICETEX deberá presentar la certificación de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, de que sus programas están ceñidos a los planes sectoriales de desarrollo. 

 

ARTÍCULO 33. El control administrativo interno del presupuesto corresponderá al Director, quien podrá delegar estas funciones de conformidad con el artículo 18, literal h) de estos estatutos. 

 

ARTÍCULO 34. El Instituto podrá invertir los fondos que tenga comprometidos para préstamos y demás servicios a los estudiantes, y que no necesite utilizar inmediatamente, en bonos, depósitos y cédulas de liquidez comprobada que contribuyan a fines de utilidad social. 

 

CAPITULO VI

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 35. La Junta Directiva del ICETEX elaborará para aprobación del Gobierno el proyecto de estatuto de su personal en que determine las condiciones para la creación, supresión y fusión de cargos y de acceso al servicio; las situaciones administrativas y el régimen disciplinario; el campo de aplicación de la Carrera Administrativa y los correspondientes procedimientos, lo mismo que todo lo referente a la clasificación y remuneración de los empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, prestaciones sociales y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el exterior o en el interior del país. 

 

ARTÍCULO 36. Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 3155 de 1968. 

 

CAPÍTULO VII

 

NORMAS VARIAS.

 

ARTÍCULO 37. El ICETEX, como Establecimiento Público y organismo administrativo que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación, de conformidad con el artículo 43 del Decreto 3130 de 1968. 

 

ARTÍCULO 38. Las divisas extranjeras que necesite el ICETEX para el cabal desarrollo de sus programas en el exterior serán autorizados por el Gobierno Nacional, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. 

 

ARTÍCULO 39. El ICETEX podrá contratar con los Ministros, Departamentos Administrativos, Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, y sociedades de economía mixta, el manejo de los fondos que dichas entidades destinen a la financiación de estudiantes y profesionales en el país y en exterior. 

 

ARTÍCULO 40. El ICETEX deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para efectos de la inspección técnica y administrativa ordene el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 41. Par su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes estatutos, deberán ser adoptados por la Junta Directiva y sometidos a la posterior aprobación del Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 42. Estos estatutos empezarán a regir una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional". 

 

ARTÍCULO 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., 23 de mayo de 1969

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 32802. 9 de junio de 1969.