Decreto 408 de 1992 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 408 de 1992

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 1992

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ - ICETEX
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 085 de noviembre 27 de 1991, proferido por la Junta Directiva del Icetex, sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 408 DE 1992

 

(Marzo 06)

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 085 de noviembre 27 de 1991, proferido por la Junta Directiva del Icetex, sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Apruébase el Acuerdo número 085 del 27 de noviembre de 1991, por el cual la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex, adoptó los Estatutos de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: 

 

ACUERDO 085 DE 1991

 

(Noviembre 27)

 

"Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez," Icetex".

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, "MARIANO OSPINA PÉREZ", ICETEX,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5º, literal b) del Decreto número 3155 de 1968,

 

ACUERDA:

 

Serán Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex, los siguientes: 

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA Y DOMICILIO

 

ARTÍCULO 1º El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex, es un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto legislativo número 2586 de 1950, cuya organización y funcionamiento se rigen por el Decreto 3155 de 1968 por el cual se reorganizó y por los presentes Estatutos. 

 

ARTÍCULO 2º El Icetex está adscrito al Ministerio de Educación Nacional. 

 

ARTÍCULO 3º Su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital y para el cumplimiento de sus fines desarrollará actividades en todo el territorio de la República y en los países extranjeros que determine la Junta Directiva. 

 

CAPÍTULO II

 

OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 4º El Icetex tendrá como finalidad fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Nación a través de préstamos y otras ayudas financieras a los estudiantes y a sus familiares, ofrecer crédito a Instituciones de Educación Superior para financiar proyectos de desarrollo, así como la óptima utilización de personal de alto nivel. 

 

Para el cumplimiento del objetivo anterior el Icetex ejercerá las siguientes funciones: 

 

a) Conceder crédito a estudiantes y profesionales para realizar estudios de nivel superior dentro del país o en el exterior cuando se justifique por razones de un mayor desarrollo científico, tecnológico y cultural; 

 

b) Tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales; 

 

c) Recibir las ofertas de becas extranjeras que se hagan al país con el fin de divulgar dichos programas y colaborar con la óptima selección de los aspirantes; 

 

d) Ofrecer orientación profesional para realizar estudios tanto en el país como en el exterior; 

 

 

e) Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en el exterior de los funcionarios del Estado, con las excepciones que el decreto reglamentario determine de conformidad con la legislación vigente; 

 

f) Administrar fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos, tanto dentro del país como en el exterior; 

 

g) Autorizar la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen realizar estudios en el exterior por cuenta propia, conforme a las reglamentaciones sobre la materia; 

 

h) Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales; 

 

i) Administrar los fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia y colaborar con éstos en la realización de sus programas; 

 

j) Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la Institución tanto dentro del país como en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva; 

 

k) Coordinar la oferta y demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer requerimientos de recursos humanos, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Departamento Nacional de Planeación; 

 

l) Patrocinar la venida al país del personal extranjero altamente calificado que pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional o al mejoramiento de la ciencia y tecnología del país; 

 

ll) Colaborar en la investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de alto nivel en el país que adelanten los organismos responsables de estas actividades; 

 

m) Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional, teniendo en cuenta las reglamentaciones que sobre la materia dicte la Junta Directiva; 

 

n) Administrar por contrato o delegación los fondos destinados al otorgamiento de becas y préstamos para la educación media y superior no universitaria; 

 

ñ) Dirigir, organizar y controlar el Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro”, con sede en Madrid-España y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior. 

 

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Icetex tendrá como únicos criterios de selección de los aspirantes a sus servicios el reconocimiento de la capacidad intelectual y del mérito personal, y la comprobación de la insuficiencia de recursos económicos. 

 

ARTÍCULO 5º El Icetex realizará igualmente las siguientes funciones, otorgadas por la Ley 18 de 1988 y el Decreto 726 de 1989: 

 

a) Captar fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos; 

 

b) Emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Educativo-T.A.E.-; 

 

c) Celebrar operaciones de crédito interno; 

 

d) Celebrar operaciones de crédito externo, previo el cumplimiento de las disposiciones que regulan el endeudamiento externo por parte de las entidades de derecho público; 

 

e) Conceder créditos a los establecimientos de educación superior para la financiación de sus proyectos de desarrollo, de conformidad con lo señalado por el Decreto 726 de 1989 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; 

 

f) Otorgar crédito educativo, hasta por el porcentaje de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988, y de acuerdo con las funciones señaladas en el Decreto -ley 3155 de 1968; 

 

g) Constituir un Fondo de Garantías con el objeto de garantizar las obligaciones con terceros, provenientes de las captaciones autorizadas por la Ley 18 de 1988; 

 

h) Administrar directamente los fondos provenientes del ahorro interno o celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar. 

 

CAPÍTULO III

 

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

 

ARTÍCULO 6º La dirección y administración del Icetex estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General. 

 

ARTÍCULO 7º La Junta Directiva es el máximo organismo del Instituto y estará integrada por los siguientes miembros: 

 

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente, quien la presidirá; 

 

b) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado permanente; 

 

c) Un representante de las universidades oficiales; 

 

d) Un representante de las universidades privadas; 

 

e) Un representante de las entidades que han constituido fondos para ser administrados por el Instituto, o su respectivo suplente; 

 

f) Dos representantes del Presidente de la República. 

 

PARÁGRAFO 1º El Director del Instituto formará parte de la Junta Directiva con voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO 2º Los representantes del Presidente de la República, de las universidades, y de las entidades que tienen Fondos en el Icetex y los respectivos suplentes serán nombrados por períodos de dos años y podrán ser reelegidos. 

Para la elección del representante y el suplente de las entidades públicas y privadas que han constituido fondos en el Icetex para su administración se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2024 de 1970. El primer período empezará a contarse a partir del 1º de enero de 1969. 

 

PARÁGRAFO 3º Los suplentes reemplazarán a los principales cuando éstos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones simultáneamente con los principales aunque en este caso sin derecho a voto ni a remuneración. 

 

ARTÍCULO 8º La designación de delegados ante la Junta Directiva se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 9º Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Educación Nacional y corresponderá al Secretario General del Ministerio la expedición de las certificaciones sobre su calidad de miembros de la Junta. 

 

ARTÍCULO 10º. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir remuneración por asistencia a las reuniones de la Junta conforme a la fijación de honorarios que haga el Gobierno por medio de resolución ejecutiva. 

 

ARTÍCULO 11. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquirirán, por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 12. Serán funciones de la Junta Directiva: 

 

a) Formular la política y los programas del Instituto en desarrollo de los planes generales del Gobierno para el cumplimiento de sus fines; 

 

b) Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma a ellos y someterlos a la aprobación del Gobierno; 

 

c) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, abrir créditos y contracréditos y autorizar los traslados que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos legales; 

 

d) Determinar la estructura administrativa del Instituto, crear los cargos con las funciones y asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; 

 

e) Controlar el funcionamiento de la organización y verificar su conformidad con la política, planes y programas adoptados; 

 

f) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes y los préstamos a estudiantes cuyas cuantías excedan de la suma que fije la Junta; 

 

g) Autorizar las emisiones de los Títulos de Ahorro Educativo -TAE- creados por el artículo 2º de la Ley 18 de 1988, con el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República; 

 

h) Señalar la cuantía de pignoración en su origen de los ingresos corrientes, con los cuales las Instituciones de Educación Superior garanticen los créditos que se les otorguen para la financiación de sus proyectos de desarrollo, de acuerdo con la Ley 18 de 1988 y al Decreto reglamentario número 726 de 1989, y expedir el reglamento sobre organización, manejo, control y requisitos para la concesión de crédito a los Establecimientos de Educación Superior y fijar las cuantías de los desembolsos; 

 

i) Autorizar los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso y garantía de los títulos autorizados por la Ley 18 de 1988, así como los que se refieren a préstamos concedidos a los Establecimientos de Educación Superior con destino a financiar proyectos de desarrollo e inversiones que puedan hacerse con ellos, cuya cuantía exceda de cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes; 

 

j) Aprobar o improbar los balances que le presente el Director, así como los estados financieros del Instituto; 

 

k) Reglamentar las condiciones y requisitos para la prestación de los diferentes servicios de la Institución; 

 

l) Aprobar o improbar los informes que deba rendir el Director del Instituto al Presidente de la República y a la Comisión permanente de las Cámaras legislativas encargadas de la vigilancia de los establecimientos públicos, cuando estos sean necesarios; 

 

ll) Fijar las tasas y tarifas de los servicios que preste el Instituto; 

 

m) Crear los comités, juntas y comisiones que sean necesarios para el desarrollo de cada uno de los servicios del Instituto y reglamentar sus funciones; 

 

n) Delegar en el Director General las funciones señaladas en los literales k), ll) y m) cuando considere necesario; 

 

ñ) Aprobar la constitución del Fondo de Garantías y su reglamentación, previstos en el artículo 3º de la Ley 18 de 1988; 

 

o) Aprobar los créditos que el Icetex otorgue a los establecimientos de educación superior, en desarrollo de las funciones de la Ley 18 de 1988 y las normas que lo reglamentan; 

 

p) Reglamentar, en coordinación con la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Ices , el procedimiento mediante el cual se establezca periódicamente el valor nominal en pesos de la Unidad de Matrícula Constante, UMAC, conforme a lo dispuesto por el Decreto 726 de 1989 y demás normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen; 

 

q) Reglamentar los casos especiales para los cuales la redención de los Títulos de Ahorro Educativo - TAE- no se pueda efectuar en el plazo estipulado y dé lugar a un pago posterior o una recompra anticipada; así como las circunstancias excepcionales en que el valor de la redención de los Títulos de Ahorro Educativo -TAE- sea de libre disponibilidad del beneficiario, y los casos en los cuales podrán hacerse pagos diferentes a los de matrícula, con el producto de la redención de los Títulos; 

 

r) Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto, cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes; 

 

rr) Expedir su propio reglamento; 

 

s) Las demás que conforme a la ley y el reglamento le correspondan. 

 

PARÁGRAFO. Las decisiones de la Junta Directiva que impliquen la formulación de la política general del Instituto, así como las funciones señaladas en los literales b), c), d) y g) de este artículo, requerirán para su validez el voto favorable del Ministro de Educación Nacional en los términos del artículo 12 del Decreto 3130 de 1968. 

 

ARTÍCULO 13. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su Presidente o del Director General. 

 

ARTÍCULO 14. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos y se harán constar en actas firmadas por el Presidente y el Secretario. Constituirá quórum para sus deliberaciones la mitad más uno de los miembros que la integran. 

 

PARÁGRAFO. Actuará como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. 

 

ARTÍCULO 15. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y serán suscritos por el Presidente de la Junta y por el Secretario. 

 

ARTÍCULO 16. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de la entidad. 

 

ARTÍCULO 17. El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios y el funcionamiento del Instituto; 

 

b) Ordenar los gastos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto conforme a las disposiciones legales, estatutarias, y a los Acuerdos de Junta Directiva; 

 

c) Nombrar y remover el personal del Instituto, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes; 

 

d) Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones; 

 

e) Rendir a la Junta Directiva y al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Educación Nacional, informes anuales periódicos sobre las actividades desarrolladas, la situación financiera y administrativa del Instituto, y demás asuntos que tengan relación con la política general del Gobierno; 

 

f) Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, en la forma en que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas del Instituto; 

 

g) Rendir los informes que requiera la Superintendencia Bancaria y demás entidades estatales en relación con la captación de los fondos provenientes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la Ley 18 de 1988; 

 

h) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales cuando fuere el caso; 

 

i) Delegar las funciones consagradas en los literales b),c),f), g) y h) de este artículo en otros empleados del Instituto cuando lo estime conveniente; 

 

j) Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Instituto que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que le señale la Junta Directiva. 

 

PARÁGRAFO. La delegación que el Director haga para constituir apoderados judiciales y extrajudiciales podrá conferirse para efectos de recuperación de cartera y para cuando se trate de la defensa de los intereses del Icetex. 

 

El delegado deberá informar inmediatamente al Director, sobre el ejercicio de la facultad delegada. Esta delegación no podrá extenderse a actos de disposición sin previa autorización de la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 18. Los actos administrativos del Director se denominarán resoluciones. 

 

ARTÍCULO 19. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General del Instituto, será el establecido por el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

CAPÍTULO IV

 

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 20. Los contratos que celebre el Icetex, salvo los precisados en el artículo siguiente, se someterán a las reglas contenidas en el Decreto- ley 222 de 1983 o a las normas que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan. 

 

ARTÍCULO 21. Los contratos relativos a la emisión, colocación, administración, fideicomiso y garantías de los títulos emitidos como consecuencia de la autorización consagrada en la Ley 18 de 1988 así como los préstamos e inversiones que puedan hacerse con ellos se sujetarán, de acuerdo con lo señalado en esa Ley, a las reglas del derecho privado. 

 

ARTÍCULO 22. Las actuaciones administrativas y las controversias originadas en actos y hechos administrativos realizados por el Icetex, salvo norma en contrario, estarán sujetas a las disposiciones del Decreto- ley 01 de 1984 o a las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 23. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones de la Junta Directiva y del Director General, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición. Contra los actos administrativos expedidos por las demás autoridades del Instituto procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. 

 

CAPÍTULO V

 

PATRIMONIO Y CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO 24. El patrimonio del Instituto estará constituido por: 

 

a) Las partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional; 

 

b) Los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios; 

 

c) Los rendimientos de las inversiones a que se refiere el artículo 12 del Decreto 3155 de 1968; 

 

d) Los auxilios, aportes y donaciones de entidades públicas y privadas y de particulares; 

 

e) Los ingresos obtenidos como resultado de las operaciones efectuadas en desarrollo de la Ley 18 de 1988; 

 

f) Los bienes e ingresos que como persona jurídica adquiera a cualquier título. 

 

ARTÍCULO 25. El patrimonio del Instituto será destinado de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo y a la atención de las consiguientes responsabilidades. 

 

ARTÍCULO 26. El manejo del patrimonio del Instituto se hará conforme al presupuesto que debe someterse en su elaboración, trámite y publicidad a las normas que para los establecimientos públicos contemplen la Ley Orgánica del Presupuesto, las demás disposiciones que la modifiquen o reglamenten, y los presentes Estatutos. 

 

ARTÍCULO 27. Para la obtención de aportes financieros especiales del Gobierno, el Icetex deberá presentar la certificación de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, de que sus programas están ceñidos a los planes sectoriales de desarrollo. 

 

ARTÍCULO 28. El Instituto podrá invertir los fondos que tenga comprometidos para préstamos y demás servicios a los estudiantes, y que no necesite utilizar inmediatamente, en títulos valores que combinen las más altas rentabilidad, liquidez y seguridad del mercado y sean emitidos por la Nación, entidades oficiales o por entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, siempre que contribuyan a fines de utilidad social. 

 

ARTÍCULO 29. El control administrativo interno del presupuesto corresponderá al Director General quien podrá delegar estas funciones de conformidad con el artículo 17, literal i) de estos estatutos. 

 

ARTÍCULO 30. La vigilancia fiscal será ejercida por la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio a las funciones de vigilancia que señala la Ley 18 de 1988 a la Superintendencia Bancaria. 

 

ARTÍCULO 31. La contabilidad del Instituto se llevará de acuerdo con las normas que determinen la Contraloría General de la República y las señaladas por la Superintendencia Bancaria en relación con las captaciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la Ley 18 de 1988 cuyo control ha sido asignado a esa entidad. 

 

ARTÍCULO 32. El Icetex mantendrá un fondo de garantías u otro sistema de protección de sus fondos contra los riesgos de muerte o incapacidad física o mental de los beneficiarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3155 de 1968. 

 

ARTÍCULO 33. El Instituto, con el fin de garantizar las obligaciones para con terceros derivadas de las captaciones de los recursos, autorizados por la Ley 18 de 1988, mantendrán un fondo de Garantías constituido por los aportes recibidos del Gobierno Nacional para tal fin y por una parte de los recursos captados de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 1º del artículo 3º de la norma mencionada. 

 

CAPÍTULO VI

 

PERSONAL

 

ARTÍCULO 34. Todas las personas que prestan sus servicios en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, son empleados públicos y por tanto están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. 

 

CAPÍTULO VII

 

NORMAS VARIAS

 

ARTÍCULO 35. El otorgamiento de crédito educativo para estudios en el país o en el exterior y sus contratos correspondientes se autorizará y aprobarán de conformidad con los respectivos reglamentos. 

 

ARTÍCULO 36. El Icetex podrá contratar con los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y Sociedades de Economía Mixta, el manejo de los fondos que dichas entidades destinen a la financiación de estudiantes y profesionales en el país y en el exterior. 

 

ARTÍCULO 37. El Icetex deberá suministrar todas las informaciones y documentos que requieran las entidades públicas y particulares de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985 y demás normas legales que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 38. Para su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes estatutos, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 39. Este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial los Acuerdos números 288 de 1969, 063 de 1986, 022 de 1990 Y 032 de 1991. 

 

ARTÍCULO 40. Estos estatutos empezarán a regir vez sean aprobados por el Gobierno Nacional. 

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre de 1991.

 

EL PRESIDENTE,

 

ALBERTO CALDERÓN ZULETA

 

EL SECRETARIO,

 

GUILLERMO BERNAL CORREA".

 

ARTICULO   Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Decretos 799 de 1969 y 3476 de 1986. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo de 1992.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 40368. 6 de marzo de 1992.