Decreto 1768 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1768 de 2013

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA. CORELCA S.A. EN LIQUIDACIÓN.
- Subtema: Liquidación

Se prorroga el plazo de la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P. en liquidación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1768 DE 2013

 

(Agosto 16)

 

“Por el cual se prorroga el plazo de la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P. en liquidación.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 3000 del 19 de agosto de 2011, se dispuso la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - Corelca S. A. E.S.P. 

 

Que el artículo 3° del Decreto 3000 de 2011, señaló que la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en liquidación - Corelca S. A. E.S.P. en liquidación-, debería concluir a más tardar en el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, indicando que en caso de que la liquidación no se concluyera en el plazo señalado, el mismo podría ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud escrita y motivada del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energía. 

 

Que mediante Decreto 1735 del 17 de agosto de 2012 se dispuso la prórroga del plazo fijado inicialmente para la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en liquidación - Corelca S. A. E.S.P. en liquidación, hasta el 28 de febrero de 2013. 

 

Que mediante Decreto 0326 del 28 de febrero de 2013 se prorrogó el plazo de la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en liquidación - Corelca S. A. E.S.P. en liquidación, hasta el 16 de agosto de 2013, considerando que las actividades pendientes para finalizar el proceso de liquidación, tales como la de culminar el procedimiento que permita obtener la aprobación del cálculo actuarial de pasivos pensionales a cargo de la entidad en liquidación, y la definición de las entidades encargadas de la administración y el pago de las mesadas pensionales que resulten. 

 

Que la Fiduciaria La Previsora S. A., en su calidad de Liquidador de Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación, mediante el informe de avance del proceso liquidatorio, radicado bajo el número 2013EE00069097 del 25 de julio de 2013 ante el Ministerio de Minas y Energía, da cuenta del desarrollo de cada una de las actividades realizadas en ejercicio del proceso de liquidación y de aquellas que a la fecha se encuentran en ejecución: "(7) Estudio de títulos, (12) Adopción de inventarios, (13) Enajenación de a (sic) otras entidades del Estado, (14) Enajenación de activos a Terceros, (26) Provisión de pagos de créditos a cargo de la entidad en liquidación, (28) Reserva de obligaciones condicionales y Litigiosas, (29) Organización, clasificación, conservación y guarda de archivos, (31) Cálculo actuarial y (34) Contratación del Patrimonio autónomo; y otras en espera del cumplimiento de actividades previas propias del proceso liquidatario tales como (25) pagos de Créditos de acreedores y (34) Acta final de la Liquidación". 

 

Que el artículo 10 del Decreto-ley 254 de 2000 establece que cuando una entidad del orden nacional con pasivo pensional a cargo, entre en proceso de disolución y liquidación, debe entregar el correspondiente cálculo actuarial, el cual para su validez requiere de la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

Que a la fecha Corelca S. A. E.S.P. en liquidación, se encuentra llevando a cabo las correcciones, ajustes y complementaciones al cálculo actuarial de la Entidad, requeridas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las actividades propias para el traslado de las obligaciones pensionales a los entes competentes que para el efecto defina el Gobierno Nacional. 

 

Que teniendo en cuenta las anteriores labores por realizarse, en el comité fiduciario realizado el pasado 31 de julio de 2013, se llegó a la conclusión de la necesidad de prorrogar la liquidación por el término adicional de dos (2) meses y medio, es decir hasta el 31 de Octubre de 2013, fecha de prórroga del proceso liquidatorio para dar continuidad al desarrollo de las actividades que se encuentran pendientes. 

 

Que por lo señalado, es necesario modificar el plazo dispuesto para la liquidación establecido en el artículo 3° del Decreto 3000 de 2011, ampliado por los Decretos 1735 de 2012 y 0326 del 28 de febrero de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2013. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°.Prórroga. Prorrógase el plazo dispuesto para la liquidación y por ende la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en Liquidación, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación, establecido en el artículo 3° del Decreto número 3000 de 2011, modificado por el Decreto 1735 de 2012 y el Decreto 0326 del 28 de febrero de 2013, hasta el 31 de octubre de 2013, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente decreto. 

 

PARÁGRAFO. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación. 

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de agosto de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48884. 16 de agosto de 2013.