Decreto 1735 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1735 de 2012

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA. CORELCA S.A. EN LIQUIDACIÓN.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio del cual se prorroga el plazo de la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A E.S.P , en liquidación, CORELCA S.A E.S.P en liquidación y se dictan otras disposiciones.

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DECRETO 1735 DE 2012

 

(Agosto 17)

 

“Por medio del cual se prorroga el plazo de la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A E.S.P, en liquidación, CORELCA S.A E.S.P en liquidación y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto número 3000 del diecinueve (19) de agosto de 2011, se dispuso la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., creada mediante la Ley 59 de 1967 como establecimiento público adscrita al entonces Ministerio de Obras Públicas y posteriormente al Ministerio de Minas y Energía. Mediante Decreto número 2121 del 29 de diciembre 1992 se ordena la transformación de Corelca a Empresa Industrial y Comercial del Estado. Con base en las facultades extraordinarias de la Ley 489 de diciembre de 1998, la Presidencia de la República expidió el Decreto-ley 1161 del 29 de junio de 1999 y el Decreto número 2515 del 16 de diciembre de 1999, donde se ordena transformar a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- en empresa Oficial de Servicios Públicos, la cual de acuerdo con la Ley 142 de 1994 cambió su naturaleza jurídica de empresa oficial en empresa de Servicios Públicos Mixta; 

 

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, señala que "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado; 

 

Que el artículo 3° del Decreto número 3000 de 2011, establece que "El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir, a más tardar, en un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En caso de que la liquidación no se concluya en el plazo señalado, el mismo podrá ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud escrita y motivada del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energía"; 

 

Que el decreto ibídem fue publicado en el Diario Oficialnúmero 48166 del 19 de agosto de 2011, por lo que el año de vigencia para la liquidación debe contarse a partir del 19 agosto de 2011; 

 

Que la Fiduciaria La Previsora S. A., en su calidad de Liquidador de Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación, mediante el informe de avance de las actividades, radicado ante el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2012036305 del seis (6) de julio de 2012, ha dado cuenta del desarrollo de cada una de las actividades realizadas en ejercicio del proceso de liquidación y que a la fecha aun se encuentran en ejecución actividades propias del proceso liquidatario tales como: (i) alistamiento, elaboración y aprobación del cálculo actuarial; (ii) complementación de los inventarios, avalúos y enajenación de los activos; (iii) realización de los inventarios de plantas y bienes muebles de propiedad de Corelca S. A. E.SP., en Liquidación ubicados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; (iv) culminación del proceso de enajenación de acciones de las cuales es titular Corelca S. A. E.SP., en Liquidación; (v) pago de acreencias; (vi) entrega de archivo documental; (vii) historias laborales; (viii) entrega de procesos judiciales; (ix) resolución del proceso penal por el lote de Mamonal; (x) recuperación de activos de la Empresa Archipelago's Power & Light Co. S. A. E.S.P. en Liquidación -APL- y, (xi) aclaración de presupuesto para el año 2013, por lo que solicitó prorrogar la liquidación por el término de un (1) año más; 

 

Que el plazo señalado en el Decreto número 3000 de 2011 para la realización de las tareas a desarrollarse es insuficiente, por lo que se requiere de un término adicional de seis (6) meses para dar continuidad al desarrollo de las actividades propias del proceso liquidatorio que a la fecha se encuentran pendientes por finalizar; 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Prórroga. Prorróguese el plazo dispuesto para la liquidación y por ende la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en Liquidación, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación, establecido en el artículo 3° del Decreto número 3000 de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013. 

 

PÁRRAFO. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación. 

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de agosto de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48525. 17 de agosto de 2012.