Decreto 2896 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2896 de 2013

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA. CORELCA S.A. EN LIQUIDACIÓN.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se prorroga el plazo de la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P, en liquidación, (Corelca S. A. E.S.P.), en liquidación

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DECRETO 2896 DE 2013

 

(Diciembre 13)

 

“Por el cual se prorroga el plazo de la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación (Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación).”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto número 3000 del 19 de agosto de 2011, por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. (Corelca S. A.E.S.P.), fue modificado por los Decretos número 1735 del 17 de agosto de 2012, 0326 del 28 de febrero de 2013, 1768 del 16 de agosto de 2013 y 2419 del 31 de octubre de 2013, disponiendo la prórroga del plazo de la liquidación y de existencia de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación, hasta el 15 de diciembre de 2013.

 

Que el artículo 3o del Decreto número 3000 de 2011, señaló que la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación (Corelca S. A.E.S.P. en Liquidación) debería concluir a más tardar en el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, indicando que en caso de que la liquidación no se concluyera en el plazo señalado, el mismo podría ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud escrita y motivada del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energía.

 

Que mediante Decreto número 1735 del 17 de agosto de 2012 se dispuso la prórroga del plazo fijado inicialmente para la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en Liquidación (Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación), hasta el 28 de febrero de 2013.

 

Que mediante Decreto número 0326 del 28 de febrero de 2013 se prorrogó el plazo de la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación (Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación), hasta el 16 de agosto de 2013.

 

Que mediante Decreto número 1768 del 16 de agosto de 2013 se prorrogó el plazo de la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en Liquidación (Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación), hasta el 31 de octubre de 2013.

 

Que mediante Decreto número 2419 del 31 de octubre de 2013 se dispuso prorrogar el plazo fijado para la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en Liquidación (Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación), hasta el 15 de diciembre de 2013.

 

Que el artículo 10 del Decreto-ley número 254 de 2000 establece que cuando una entidad del orden nacional con pasivo pensional a cargo, entre en proceso de disolución y liquidación, debe entregar el correspondiente cálculo actuarial, el cual para su validez requiere de la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos requerimientos efectuados a Corelca S. A. E,S.P., en liquidación, mediante las Comunicaciones radicadas bajo los número 3-2013-032775 y 2-2013-047859 del 6 y 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social y de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respectivamente impartió el concepto técnico y la viabilidad fiscal de la aprobación del Cálculo Actuarial de Pasivos Pensionales de Corelca SA. E.S.P., en Liquidación.

 

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en Liquidación (Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación) mediante Oficio número 1221 del 3 de diciembre de 2013, radicado ante el Ministerio de Minas y Energía con número 2013076604 de la misma fecha, solicitó al Ministerio de Minas y Energía prorrogar el plazo de la liquidación.

 

Que de acuerdo con la reunión efectuada en el Ministerio de Minas y Energía el pasado 9 de diciembre de 2013, el Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en liquidación, justificó que es necesario ampliar el término de la liquidación hasta el 31 de enero de 2014 para la realización de las siguientes labores: i) Presentación al Ministerio de Minas y Energía del plan de pagos a los acreedores reconocidos en término del proceso liquidatorio; ii) Aprobación por parte del Ministerio de Minas y Energía del informe final de la liquidación; iii) Presentación a la Asamblea General de Accionistas del informe final de la liquidación; iv) Suscripción del acta final; v) Expedición, publicación y registro del Acto Administrativo por medio del cual se da por finalizado el proceso de Liquidación; vi) Protocolización del acta final de la liquidación; vii) Cancelación del RUT; y, viii) Traslado físico de los recursos para el pago del cálculo actuarial al Tesoro Nacional.

 

Que el comité de seguimiento al contrato de prestación de servicios en reunión del 9 de diciembre de 2013 adoptó la decisión de reiterar la solicitud de prorrogar el plazo del proceso de Liquidación sólo hasta el 31 de enero de 2014.

 

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación (Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación), cuenta con recursos propios para atender los gastos administrativos y operacionales de la liquidación durante el periodo de prorroga indicado, el cual se someterá a la aprobación del Confis.

 

Que vistas las anteriores consideraciones y de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a este proceso de liquidación, se evidencia que jurídicamente no es viable cerrar el proceso de liquidación en la fecha prevista, por lo que se hace necesario prorrogar su término hasta el 31 de enero de 2014, sin perjuicio de que antes de dicha fecha y si se concluyen las actividades pendientes, culmine la liquidación de la entidad en los términos de ley.

 

Que por lo señalado, es necesario modificar el plazo dispuesto para la liquidación establecido en el artículo 3o del Decreto número 3000 de 2011, ampliado por los Decretos número 1735 de 2012, 0326 de 2013, 1768 de 2013 y 2419 de 2013 hasta el día 31 de enero de 2014.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. PRÓRROGA. Prorrógase el plazo dispuesto para la liquidación y por ende la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en Liquidación (Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación), establecido en el artículo 3° del Decreto número 3000 de 2011, modificado por el Decreto número 1735 de 2012, el Decreto número 0326 de 2013, el Decreto número 1768 de 2013 y el Decreto número 2419 de 2013, hasta el 31 de enero de 2014, de conformidad con la parte considerativa del presente decreto.

 

PARÁGRAFO. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1o de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación en los términos de ley.

 

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D, C., a los 13 días del mes de diciembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013.