Decreto 405 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 405 de 2016

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se establece una bonificación anual para el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y el Director y Subdirector de la Policía Nacional

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación

Por el cual se establece una bonificación anual para el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y el Director y Subdirector de la Policía Nacional

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 405 DE 2006

 

(Febrero 08)

 

Modificado por el Decreto 2435 de 2010, Modificado en lo pertinente Artículo 2 Decreto 2435 de 2010

 

Por el cual se establece una bonificación anual

 

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y el Director y Subdirector de la Policía Nacional, devengarán una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual, pagadera en dos contados iguales a treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para efectos del presente decreto la remuneración mensual estará compuesta por:

 

1.1 Oficiales de grado General o Almirante: Asignación Básica más prima de alto mando.

 

1.2 Oficiales de grado Mayor General, Vicealmirante, Brigadier General y Contralmirante: Asignación Básica más el porcentaje fijado anualmente por concepto de primas mensuales equivalentes.

 

PARÁGRAFO  1º. Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros servidores públicos y solo será reconocida y pagada por el desempeño de los cargos referidos.

 

PARÁGRAFO  2º. Los Oficiales Generales a que se refiere el presente artículo en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

ARTÍCULO  2º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de febrero de 2006.

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CAMILO OSPINA BERNAL.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 46.177 de febrero 09 de 2006.