Concepto 120921 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120921 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos

Se refiere a los descuentos prohibidos y el monto máximo de embargabilidad del salario de un servidor público.

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*20156000120921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000120921

 

Fecha: 17/07/2015 11:35:09 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: REMUNERACIÓN. PRESTACIONES SOCIALES. Embargos, deducciones y descuentos decretados por orden judicial. Rad. 20152060103762 del 02 de junio de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, enviada esta Entidad por el Grupo de Atención de Consultas del Ministerio de Trabajo, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Cuál es el monto máximo de embargabilidad del salario de un servidor público?

 

FUENTES FORMALES

 

- Decreto 3135 de 1968, Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

 

- Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015.

 

ANÁLISIS

 

En atención a la consulta de la referencia, en la cual plantea la inquietud sobre la procedencia de descontar quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal en un embargo a un servidor público, es importante precisar lo siguiente:

 

El Decreto 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, en su artículo 12 establece:

 

ARTÍCULO 12º. DEDUCCIONES Y RETENCIONES. Los habilitados cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.

 

No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.

 

Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal. ¨ (Subrayado fuera de texto)

 

El Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, consagra:

 

Libro 2

 

Parte2

 

Título 31

 

ARTÍCULO 2.2.31.5. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.

 

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

 

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso en particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación, y

 

b) Cuando lo autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada”. (Subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 2.2.31.8 Inembargabilidad parcial del salario. 1. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y de los hijos.

 

2. En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.” (Subrayado fuera de texto)

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se infiere que el empleador o pagador de la administración pública que ha recibido orden judicial de embargo de sueldo, pensión o prestación social del trabajador a su servicio, debe cumplirla en los términos en los cuales el juez dictó su decisión. Cabe precisar que siempre que el empleado tenga capacidad, se podrán hacer efectivos los embargos que se ordenen por la autoridad judicial, en los términos en que estos hayan sido proferidos.

 

CONCLUSIONES:

 

1. De acuerdo a lo expuesto, se encuentra que los pagadores de las entidades públicas deberán realizar las correspondientes deducciones a los servidores públicos cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso en particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación.

 

2. Para el caso en consulta, es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y de los hijos.

 

En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

 

Se debe priorizar el embargo por alimentos y seguidamente los demás en el orden de radicación hasta agotar los límites señalados en el artículo 411 del Código Civil.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Jhonn Cuadros/MLHM

600.4.8.