Concepto 24401 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno
Determina el perfil y las competencias necesarias para ser auditor líder y auditor dentro de un equipo auditor
20145000024401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20145000024401
Fecha: 18/02/2014 06:12:16 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: Aclaraciones sobre el perfil del Auditor Interno y su equipo. Radicado No. 1754-2 del 31 de enero de 2014
En respuesta a su solicitud donde nos pide le aclaremos cuál es el perfil y las competencias necesarias para ser auditor líder y auditor dentro de un equipo auditor, al respecto me permito hacer las siguientes precisiones:
La Guía de Auditoría para entidades públicas emitida en el año 2013 por este Departamento Administrativo, en su numeral 1.4 Rol del Auditor en las Entidades del Estado, teniendo en cuenta que el proceso auditor debe agregar valor y apoyar el logro de los objetivos institucionales, determina que para el ejercicio profesional de auditoría se requiere:
· Independencia;
· Entrenamiento técnico y capacitación profesional;
· Cuidado y diligencia profesional;
· Estudio y evaluación del Sistema de Control Interno;
· Supervisión adecuada de las actividades por parte del auditor de mayor experiencia;
· Información competente, suficiente en lo que respecta a la observación, investigación y confirmación1 .
Estas actividades requieren profesionales que no solamente conozcan las funciones de control interno, sino que deben “disponer de conocimientos en materia de herramientas de gestión, control estadístico de los procesos, trabajo en equipo, tormenta de ideas, planificación, administración, normativas legales, financieras, contables y de los sistemas de información”2 . Dichos conocimientos no tendrán la profundidad de quienes ejercen tales funciones, pero con un conjunto de información suficiente relacionada con los procesos y temas en mención, serán esenciales frente al proceso auditor, ya que entrega elementos suficientes de juicio para la priorización y preparación de las auditorías. (…)
En este sentido la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción entra a modificar el perfil del Jefe de la oficina o unidad de coordinación de control interno como sigue:
ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las Entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de Entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva Entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o Entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. (Subrayado fuera de texto)
Estos cambios apuntan a que los Jefes de las oficinas o Unidades de Control Interno tengan la suficiente independencia frente a las decisiones producto de sus evaluaciones, dado que su nombramiento pasa a estar en cabeza del Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes según corresponda.
Así mismo ajusta el perfil, con el propósito de contar con funcionarios con las mayores calidades y competencias para el desempeño del cargo, al requerir formación profesional y experiencia en asuntos de control interno, este último aspecto ampliado en la Circular No. 100-02 de agosto 5 de 2011 emitida por este Departamento Administrativo.
Estos aspectos relacionados con los Jefes de Control Interno o quien hacen sus veces en las entidades, apuntan a determinar que tales funcionarios entrarían a cumplir el rol de Auditor Líder de las auditorías de gestión, lo que exige una serie de competencias y la experiencia necesarias para la planeación y coordinación de los procesos de auditoría.
Ahora bien, dado que el auditor líder requiere de un equipo interdisciplinario, dichos funcionarios requieren contar con una preparación o conocimientos específicos en el desarrollo de auditorías internas, adicional a su formación técnica o profesional.
En este orden de ideas, la normatividad relacionada aplica para el Jefe de Control Interno o quien hace sus veces, como auditor líder y para los integrantes del equipo auditor es necesaria la formación en el desarrollo de auditorías internas, pero no necesariamente se requiere estar desempeñando un cargo profesional dentro de la entidad, en el entendido que es necesario formar a diferentes funcionarios en diferentes niveles, permitiendo cubrir las necesidades del proceso auditor, de acuerdo al tamaño y complejidad de la entidad.
Estaremos gustosos de continuar prestando asesoría y apoyo a esa entidad en materia de Control Interno, cualquier duda que tenga al respecto estaremos atentos para orientarlos, en los teléfonos 3344080-87 ext. 146-126-165.
El presente concepto se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
Directora de Control Interno y Racionalización de Trámites
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 BERBIA, Patricia. Evaluación Eficaz del Sistema de Control Interno. Fundación de Investigaciones del Instituto de Auditores Internos –IIA Global. Bogotá. 2008. p.213
2 BERBIA , Op. Cit. p.214
MYRIAN CUBILLOS/MARIA DEL PILAR GARCÍA GONZÁLEZ
DCI/500.4.6