Circular Externa 100-02 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Externa 100-02 de 2011 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno

Se precisan algunos aspectos relacionados con la nominación de los Jefes de Control Interno o quien hagan sus veces, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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CIRCULAR EXTERNA No. 100-02

 

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES, ALCALDES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN TERRITORIAL

 

DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

ASUNTO: NOMINACIÓN DE LOS JEFES DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1474 DE 2011

 

CIUDAD Y FECHA: Bogotá-Agosto 5 de 2011

 

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 la facultad nominadora de los Jefes de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional es de competencia del señor Presidente de la República; el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará la idoneidad del o de los candidatos propuestos por la Presidencia de la República. En las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial dicha facultad recae en la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, Alcalde o Gobernador.

 

En consecuencia, las situaciones administrativas y retiro de los citados servidores será competencia de la autoridad nominadora.

 

De otra parte, se considera necesario precisar que de conformidad con lo señalado en el artículo 8° de la Ley 1474 de 2011, el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, continúa clasificándose como de Libre Nombramiento y Remoción; en el nivel territorial y a partir de la vigencia de la citada ley pasa a clasificarse como de periodo fijo de cuatro (4) años que comienza en la mitad del respectivo periodo del Gobernador o Alcalde. Para ajustar este periodo los responsables del control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, parágrafo transitorio artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.

 

Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno, a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Acreditar formación profesional, en cualquier disciplina académica.

 

b) Acreditar experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno, entendidos éstos, entre otros, de la siguiente manera:

 

- Aquellos relacionados con la medición y avaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.

 

- Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

- Actividades de Auditoria.

 

- Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del Control.

 

- Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances.

 

- Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

 

- Evaluación de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional

 

- Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

 

- Valoración de Riesgos.

 

Cualquier aclaración sobre el particular será atendida por la Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites, en el correo electrónico webmaster@dafp.gov.co o al número telefónico 3344080 extensiones 126, 135, 146 o 165.

 

Cordialmente,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

Directora

 

Juan Felipe Rueda- Andrés Mendez / María del Pilar Arango

 

DCI / 500