Concepto 123421 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
La administración está obligada a facilitar los medios para que el funcionario cumpla adecuadamente la misión para la cual se comisiona; por consiguiente, el funcionario comisionado debe recibir con anterioridad el valor correspondiente a los viáticos, con el fin de sufragar los gastos que ésta implica.
*20166000123421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000123421
Fecha: 08/06/2016 05:49:37 p.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: Reconocimiento de viáticos sin que medie comisión de servicios RADICADO: 2016-206-011851-2 del 22 de abril de 2016
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿Procede el reconocimiento y pago de viáticos sin que medie un acto administrativo de comisión de servicios?
FUENTES FORMALES
· Decreto 1083 de 20151
· Decreto 1042 de 19782
ANÁLISIS
Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso atender el siguiente análisis
La figura de la comisión se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015, como un deber de los empleados públicos para desempeñar temporalmente funciones propias del cargo fuera de la sede habitual de trabajo y para fines que interesen directamente a la administración pública; la misma norma determina las siguientes clases de comisión, a saber:
ARTÍCULO 2.2.5.10.18 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
b) Para adelantar estudios.
c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un empleado escalafonado en carrera administrativa, y
d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.
De acuerdo con la normatividad transcrita, el empleado ya sea de carrera, de libre nombramiento y remoción, o de periodo , cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular, por esta razón, es procedente conferirle comisión de servicios, ya sea en la misma entidad, en alguna de sus sedes, en otra entidad, dentro o fuera de la ciudad.
Respecto a la comisión de servicios y el término de duración de la misma el decreto 1085 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.10.21 Comisión de servicio. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 2.2.5.10.22 Duración de la comisión de servicios. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones de servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicios que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
A su vez, el Decreto 1042 de 1978, establece:
“ARTÍCULO 65º. DE LA DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.
Sin embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de inspección y vigilancia podrá otorgárseles comisiones de servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.
Tampoco estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con las normas anteriores, la generalidad, es que las comisiones de servicio podrán conferirse hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más.
No obstante, las comisiones que por su naturaleza exijan una duración mayor a juicio del respectivo organismo no estarán sujetas a los términos establecidos en las normas citadas.
CONCLUSIONES
Conforme a lo anotado, todo empleado tiene el deber de ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo, cuando las necesidades en el servicio así lo demanden.
En criterio de lo expuesto y frente al interrogante planteado, es procedente que el empleado que haya superado el periodo de prueba, pueda ser comisionado para ejercer las funciones del cargo fuera de la sede habitual de trabajo y para fines que interesen directamente a la administración pública.
La comisión de servicios será otorgada por el nominador hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más.
Las comisiones que por su naturaleza exijan una duración mayor a juicio del respectivo organismo no estarán sujetas a los términos establecidos en las normas citadas.
De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la administración está obligada a facilitar los medios para que el funcionario cumpla adecuadamente la misión para la cual se comisiona; por consiguiente, el funcionario comisionado debe recibir con anterioridad el valor correspondiente a los viáticos, con el fin de sufragar los gastos que ésta implica.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
2 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
R González/ JFCA
600.4.8.