Concepto 105551 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Cuando la persona sale a disfrutar vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas.
*20166000105551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000105551
Fecha: 17/05/2016 10:02:30 a.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: EMPLEOS. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de vacaciones. Rad. 20162060095072 del 04 de abril de 2016.
En atención al oficio de la referencia, respecto a su pregunta sobre la forma de liquidación de vacaciones de los empleados administrativos de la Secretaría de Educación Distrital de Riohacha, me permito responder en los siguientes términos:
El Decreto 1045 de 19781, regula las vacaciones y la prima de vacaciones así:
“ARTICULO 8°. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (…)” (Subrayado fuera de texto)
ARTICULO 25. DE LA CUANTÍA DE LA PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio”. (Subrayado fuera de texto)
Sobre la naturaleza de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo: “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Subrayado nuestro).
Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.
De acuerdo con lo anterior, debe decirse que en las vacaciones se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación, razón por la que el empleado, pese a que no pierde la vinculación con la administración, no está percibiendo salario propiamente dicho, sino el pago de esta prestación social.
Ahora bien, atendiendo puntualmente a su consulta podemos concluir lo siguiente:
Durante el tiempo que la persona se encuentra en vacaciones, no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados, ejemplo:
El empleado sale a disfrutar sus vacaciones el 19 de diciembre, las cuales se terminarían el 6 de enero, contando los quince días hábiles (de modo que se reconocen como descanso remunerado esos 22 días calendario; los cuales se pagan por adelantado), una vez el empleado se reintegra a sus labores el día 10 de enero y al momento de cancelar la nómina, la entidad le reconoce los días efectivamente trabajados en el mes de diciembre y del mes de enero; de modo que al momento de salir a disfrutar las vacaciones se pagan: 22 días de descanso remunerado más los quince días de la Prima de vacaciones, y al regresar a laborar, ese mes de enero sólo se le pagan los días que asistió al trabajo.
En ese orden de ideas, en los casos planteados, no es viable realizar una reliquidación de las vacaciones.
Procede el reajuste del valor de las vacaciones en caso de que al empleado al cual se le interrumpan o aplacen por razones del servicio, haya visto incrementada su asignación salarial al momento del disfrute, como por ejemplo, cuando hay incremento anual por reajuste salarial.
Respecto al reajuste salarial realizado en la presente vigencia tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016, cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas.
Así las cosas, en caso de presentarse el inicio del descanso durante un año y la terminación durante el siguiente año; se considera que la prima de vacaciones no deberá tener ajustes; no obstante el sueldo de vacaciones (recibido por adelantado) si deberá ser reajustado, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de 2016.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Director Jurídico (E)
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.
Jhonn Vicente Cuadros/JFCA
600.4.8.