Circular Externa 100-10 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de agosto de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Servicio de Transporte
Las entidades públicas deberán estudiar si dentro del área de calidad de vida laboral, es viable prestar el servicio de transporte a los servidores de la entidad, teniendo en cuenta sus condiciones presupuestales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA No. 100-10
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL.
ASUNTO: POSIBILIDAD DE PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
FECHA: 31 DE AGOSTO DE 2015.
El Decreto Ley 1567 de 1998, que regula los aspectos relacionados con la capacitación y estímulos para los empleados del Estado, establece que los programas de bienestar social se orientan a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia y elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora, dentro de las áreas de protección, servicios sociales y de calidad de vida laboral.
En consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública reitera lo indicado en la Circular Externa No. 100 - 002 del 2 de julio de 2013, en el sentido de que las entidades públicas deberán estudiar si dentro del área de calidad de vida laboral, es viable prestar el servicio de transporte a los servidores de la entidad, teniendo en cuenta sus condiciones presupuestales.
La presente Circular se expide como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Cordialmente,
LILIANA CABALLERO DURÁN
Directora
JFCA/CPHL