Circular Conjunta 0098 de 2007 Ministerio de la Protección Social
Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Permiso Sindical
Los permisos sindicales deberán ser solicitados por el representante legal o Secretario General de la organización sindical como mínimo con cinco días de anticipación, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio. La solicitud deberá contener la identificación de cada uno de los beneficiarios, la finalidad general del permiso y la duración del mismo.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 0098 DE 2007
(Diciembre 26)
PARA: Representantes legales de los organismos y entidades de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, organismos de control y Órganos Autónomos.
DE: Ministro de la Protección Social Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
ASUNTO: Lineamientos para el otorgamiento de permisos sindicales para empleados públicos.
FECHA: Bogotá, D. C. 26 de diciembre de 2007.
Dados los diversos pronunciamientos jurisprudenciales y las diferentes interpretaciones en materia de permisos sindicales en el sector público, se hace necesario señalar los lineamientos para su otorgamiento en el sector público, previas las siguientes consideraciones de carácter legal:
El artículo 39 de la Constitución Política consagra el Derecho de Asociación y reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias para su gestión, entre ellas, los permisos sindicales, figura regulada en el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, y reglamentado por el Decreto 2813 del mismo año, para los servidores públicos.
Como quiera que tanto el derecho de asociación como el ejercicio de la función pública tienen una connotación de rango constitucional, pues el primero protege el derecho de asociación sindical y el segundo los intereses de la colectividad, el permiso sindical debe ser concertado y razonado, de tal manera que la organización sindical disponga del tiempo necesario para la realización de la correspondiente actividad sindical, sin que se afecte la debida prestación del servicio.
Bajo este contexto, para el otorgamiento de los permisos sindicales en el sector público, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. La entidad empleadora debe conceder permisos sindicales remunerados a quienes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical.
2. Los permisos sindicales deberán ser solicitados por el representante legal o Secretario General de la organización sindical como mínimo con cinco días de anticipación, a efectos de que el empleador pueda autorizarlos sin que se afecte la debida prestación del servicio. La solicitud deberá contener la identificación de cada uno de los beneficiarios, la finalidad general del permiso y la duración del mismo.
3. Los permisos sindicales serán otorgados mediante acto administrativo expedido por el nominador o por el funcionario que este delegue para tal efecto, así como las fechas de iniciación y culminación del permiso.
4. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos en el Decreto 2813 de 2000, se devolverá inmediatamente a la organización sindical indicando la información que debe ser complementada. Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá, a la mayor brevedad, a otorgar el correspondiente permiso.
5. La única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando, mediante acto administrativo motivado que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.
6. Los nominadores deben concertar el otorgamiento de permisos sindicales con las organizaciones en aras de garantizar el ejercicio de la actividad sindical, teniendo en cuenta aspectos tales como número de afiliados, si la organización sindical es del orden nacional, departamental o subdirectiva, entre otros.
Publíquese y cúmplase.
26 de diciembre de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
(C. F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.900 de febrero 12 de 2008.