Decreto 2150 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2150 de 1994

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

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DECRETO 2150 DE 1994

 

(Septiembre 16)

 

 Derogado por el Artículo 2 del Decreto 1205 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice: 

 

ACUERDO 00011 de 1994

 

"por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía".

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía. 

 

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto número 3571 del cinco (05) de diciembre de 1985 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

ARTÍCULO 5º. Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes: 

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal de la Policía; 

 

b) Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Policía; 

 

c) Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente; 

 

d) Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Policía; 

 

e) Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos; 

 

f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar social del personal; 

 

g) Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamientos, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros y todos aquellos actos acordes con su finalidad; 

 

h) Financiar por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades de crédito nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades; 

 

i) Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso de la Policía y sus propios bienes; 

 

j) Las demás que le señalen las disposiciones legales. 

 

CAPITULO II.

 

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 6º. Dirección y Administración. El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran. 

 

ARTÍCULO 7º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrada por los siguientes miembros: 

 

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá; 

 

b) El Director General de la Policía o su delegado; 

 

c) El Subdirector General de la Policía; 

 

d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; 

 

e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares; 

 

f) El Subdirector Administrativo y Financiero de la Policía. 

 

PARÁGRAFO 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella. 

 

PARÁGRAFO 2º. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO 3º. El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General del Fondo Rotatorio de la Policía o la persona que designe la Junta Directiva. 

 

Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes: 

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes nacionales de desarrollo; 

 

b) Adoptar el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y cualquier modificación que a éste se le haga, y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

c) Determinar la estructura interna y la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional; 

 

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas señaladas por los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios; 

 

e) Aprobar los acuerdos de gastos necesarios para la ejecución presupuestal; 

 

f) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social; 

 

g) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad; 

 

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos y externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cualquiera que sea su cuantía; 

 

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias; 

 

j) Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que adquiera o produzca para suministrar a la Policía; 

 

k) Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos en que esta institución lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; 

 

l) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía; 

 

m) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 

 

n) Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía; 

 

ñ) Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes algunas de las funciones que le corresponden de conformidad con las normas legales vigentes; 

 

o) Autorizar la venta o adquisición de bienes inmuebles y la propuesta de distribución del superávit del Instituto; 

 

p) Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director; 

 

q) Fijar la política de Bienestar Social y cultural para los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía; 

 

r) Autorizar los Proyectos de Inversión que le presente la Dirección General del fondo Rotatorio de la Policía debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad; 

 

s) Las demás que le señalen las leyes, estatutos y reglamentos. 

 

ARTÍCULO 9º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía. 

 

ARTÍCULO 10º. Quórum y votación. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. 

 

ARTÍCULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. 

 

PARÁGRAFO 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta. 

 

PARÁGRAFO 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. 

 

ARTÍCULO 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función. 

 

ARTÍCULO 16. Funciones del Director. Son funciones del Director: 

 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva; 

 

b) Suministrar informes al Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la entidad, así mismo rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la Política del Gobierno; 

 

c) Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y de las políticas adoptadas; 

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos; 

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de gastos, los proyectos de traslado presupuestal, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran; 

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad y sus modificaciones; 

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan; 

 

h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales conforme a la ley; 

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva en los términos señalados en el artículo 8º literal p) de los presentes estatutos; 

 

j) Representar legalmente a la entidad como persona jurídica en todos los actos y contratos en que en ella tenga que intervenir; 

 

k) Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio de la Policía y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes; 

 

l) Responder por la administración de los recursos humanos y materiales del Instituto; 

 

ll) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía; 

 

m) Formular la política del Bienestar Social y Cultural del Fondo Rotatorio de la Policía y ejecutarla una vez haya sido fijada por la Junta Directiva; 

 

n) Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. 

 

PARÁGRAFO. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía podrá delegar en el nivel directivo o ejecutivo total o parcialmente la competencia para la adjudicación y contratación de bienes y servicios. 

 

ARTÍCULO 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. 

 

CAPITULO III.

 

ORGANIZACIÓN INTERNA

 

CAPITULO IV.

 

PATRIMONIO Y RENTAS

 

ARTÍCULO 21. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está constituido por: 

 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero y en especie que, siendo de su propiedad posea a cualquier título; 

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales; 

 

c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones; 

 

d) Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Policía por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva; 

 

e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal. 

 

ARTÍCULO 22. Rentas. Las Rentas del Fondo Rotatorio de la Policía están constituidas por: 

 

a) Las partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional; 

 

b) Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias; 

 

c) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades; 

 

d) Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con destino a la Policía y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios; 

 

e) El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía, con el lleno de las formalidades legales; 

 

f) El producto de la venta de sus bienes inservibles o excedentes; 

 

g) El producto de sus propias operaciones; 

 

h) Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. 

 

CAPITULO V.

 

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

 

ARTÍCULO 25. Control fiscal. El control fiscal es una función pública, que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 26. Inhabilidades e incompatibilidades. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Policía, podrán ser vinculados a dicha entidad o a cualquiera otra en razón de no estar cobijados por inhabilidades e incompatibilidades para ocupar cargos públicos de conformidad con el artículo 11 de la Ley 73 del 09 de septiembre de 1993. 

 

CAPITULO VI.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 29. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. 

 

ARTÍCULO 31. Derecho de petición. El Derecho de Petición que le corresponde resolver al Fondo Rotatorio de la Policía, se efectuará de conformidad con el respectivo reglamento del Derecho de Petición, en cumplimiento al artículo 32 del Decreto 1º de 1984 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 32. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

PARÁGRAFO. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. 

 

CAPITULO VII.

 

PERSONAL

 

ARTÍCULO 35. Prestaciones sociales. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía será el determinado en el Decreto 2701 del 29 de diciembre de 1988 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen. 

 

CAPITULO VIII.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 38. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Policía la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen. 

 

ARTÍCULO 41. Privilegios y prerrogativas. De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968 y 43 del Decreto 2353 de 1971, el Fondo Rotatorio de la Policía, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación. 

 

ARTÍCULO 42. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva del fondo Rotatorio de la Policía y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

 

VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

 

(FDO.) DOCTOR JUAN PABLO CABAL CABAL,

 

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA FONDO ROTATORIO».

 

(FDO.) TENIENTE CORONEL CECILIA NAVARRO REYES,

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DADO EN SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C., A 16 DE SEPTIEMBRE DE 1994.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

FERNANDO BOTERO ZEA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41548. 22 de septiembre de 1994.