Decreto 1205 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1205 de 1998

Fecha de Expedición: 30 de junio de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 del Fondo Rotatorio de la Policía

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 del Fondo Rotatorio de la Policía.

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DECRETO 1205 DE 1998

 

(Junio 30)

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 del Fondo Rotatorio de la Policía.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:

 

ACUERDO 022 DE 1998

 

(Junio 05)

 

“Por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

CAPÍTULO I

 

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

 

ARTÍCULO 2º.Naturaleza. El Fondo Rotatorio de la Policía es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 2368 de 1993 y 2451 de 1993, 2150 de 1994, el artículo 61 de la Ley 352 de 1997 y el presente estatuto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

 

ARTÍCULO 3º.Domicilio. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer unidades o dependencias en el territorio nacional, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por el Instituto.

 

ARTÍCULO 4º.Objeto. El Fondo Rotatorio de la Policía tiene por objeto fundamental desarrollar políticas y planes relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional y el sector defensa y ejecutar programas de vivienda propia para sus beneficiarios.

 

PARÁGRAFO. Son beneficiarios de los programas de vivienda propia:

 

a) Como afiliados: el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión;

 

b) Como vinculados los servidores públicos del Fondo Rotatorio de la Policía y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en servicio activo o pensionado que voluntariamente lo soliciten.

 

ARTÍCULO 5º.Funciones. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

 

1. Contribuir con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política, planes y programas de adquisición de toda clase de bienes, servicios y solución de vivienda propia.

 

2. Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Policía.

 

3. Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.

 

4. Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Policía Nacional.

 

5. Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos.

 

6. Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar social del personal.

 

7. Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamiento, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros, consultoría, prestación de servicios, fiducia, representaciones y todos aquellos actos acordes con su finalidad.

 

8. Financiar por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades financieras nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades.

 

9. Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso de la Policía Nacional y sus propios bienes.

 

10. Desarrollar planes y programas y gestionar ante entidades públicas o privadas la solución de vivienda para sus beneficiarios.

 

11. Atender directamente o a través de terceros la prestación de los servicios de vivienda propia.

 

12. Pagar los valores que por concepto de cesantías sean trasladados al Instituto correspondiente al personal de la Policía Nacional.

 

13. Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.

 

14. Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.

 

15. Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.

 

16. Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.

 

17. Las demás que le señalen las disposiciones legales.

 

CAPÍTULO II

 

Órganos de dirección y administración

 

ARTÍCULO 6º.Dirección y administración. El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

 

ARTÍCULO  7º. Junta Directiva. (Modificado por el Decreto 1227 de 2018, art. 1) La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para la coordinación de entidades descentralizadas del Ministerio de Defensa, como su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Director General de la Policía o su delegado.

 

3. El Subdirector General de la Policía.

 

4. El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

 

5. El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares.

 

6. El Director Administrativo y Financiero de la Policía.

 

PARÁGRAFO 1º.En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

 

PARÁGRAFO 2º.El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3º.El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector Administrativo e Industrial del Fondo Rotatorio de la Policía o la persona que designe la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 8º. Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

 

1. Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes nacionales de desarrollo.

 

2. Adoptar el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Policía y cualquier modificación que a éste se le haga, y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

3. Determinar la estructura interna y la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas señaladas por los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.

 

5. Aprobar el plan anual de caja de ingresos y gastos necesarios para la ejecución presupuestal.

 

6. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.

 

7. Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la entidad.

 

8. Autorizar la propuesta de distribución de superávit del Instituto.

 

9. Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea su cuantía.

 

10. Cumplir y hacer cumplir la política que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias,

 

11. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos de que esta Institución lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

12. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

13. Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

14. Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, algunas de las funciones que le corresponden, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

15. Autorizar la venta o adquisición de bienes inmuebles.

 

16. Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director.

 

17. Autorizar los proyectos de inversión que le presente la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad.

 

18. Autorizar la distribución de los excedentes financieros que se registren una vez abonados los intereses sobre los aportes causados a los beneficiarios de vivienda con destino a la operación, funcionamiento u otorgamiento de préstamos.

 

19. Aprobar el monto de intereses a abonar en las cuentas individuales de los beneficiarios que proponga el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

20. Las demás que le señalen las leyes, estatutos y reglamentos.

 

ARTÍCULO 9º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

ARTÍCULO 10°. Quórum y votación. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

 

ARTÍCULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del secretario de la misma.

 

PARÁGRAFO 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

 

PARÁGRAFO 2º.Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

 

ARTÍCULO 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 13. Carácter de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 14. Director General. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

 

ARTÍCULO 15. Posesión. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función.

 

ARTÍCULO 16. Funciones del Director. Son funciones del Director:

 

1. Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.

 

2. Suministrar informes al Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que él lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la entidad, así mismo rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

 

3. Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y de las políticas adoptadas.

 

4. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen las normas legales vigentes.

 

5. Someter a la aprobación de la Junta Directiva el plan anual de caja de ingresos y gastos, los proyectos de traslado presupuestal, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.

 

6. Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad y sus modificaciones.

 

7. Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.

 

8. Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales conforme a la ley.

 

9. Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva en los términos señalados en el artículo 8 numeral 16 del presente Estatuto.

 

10. Representar legalmente a la Entidad como persona jurídica en todos los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.

 

11 Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio de la Policía y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes.

 

12. Responder por la administración del talento humano, recursos físicos y financieros del Instituto.

 

13. Formular y desarrollar la política del bienestar social y cultural del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

14. Formular los requisitos necesarios para la afiliación como vinculados del personal del Fondo Rotatorio de la Policía y la Caja de Sueldos de Retiro que lo solicite.

 

15. Establecer los procedimientos para facilitar a los afiliados y vinculados, la adquisición de vivienda teniendo en cuenta su antigüedad y recursos.

 

16. Establecer el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías al personal de la Policía Nacional.

 

17. Establecer los requisitos para conceder y otorgar créditos a los afiliados y vinculados.

 

18. Proponer a la Junta Directiva el monto de los intereses a abonar en las cuentas individuales de los beneficiarios de vivienda.

 

19. Participar como miembro de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar o delegar en el Subdirector de Vivienda Propia.

 

20. Adoptar el manual de funciones y requisitos de los empleos del Fondo Rotatorio de la Policía y cualquier modificación que se haga sobre éste.

 

21. Crear grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes y programas del Instituto y las necesidades del servicio.

 

22. Realizar o contratar el estudio sobre el cálculo actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

23. Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

 

PARÁGRAFO. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los empleados públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

ARTÍCULO 17. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

 

ARTÍCULO 18. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía será el dispuesto de conformidad con las normas legales vigentes.

 

CAPÍTULO III

 

Organización interna

 

ARTÍCULO 19. Estructura. La Estructura Interna del Fondo Rotatorio de la Policía será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

 

1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones.

 

2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas.

 

3. Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones.

 

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán órganos de Asesoría y Coordinación.

 

ARTÍCULO 20. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Policía, se someterán previa aprobación de la Junta Directiva a revisión y concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública y a su posterior aprobación por el Gobierno Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

CAPÍTULO IV

 

Patrimonio, rentas y recursos

 

ARTÍCULO 21. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía está constituido por:

 

1. Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero y en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título.

 

2. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales.

 

3. Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones.

 

4. Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio de la Policía por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva.

 

5. Las utilidades que en cada ejercicio fiscal resulten al interior de la entidad en la administración de vivienda propia, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

6. El superávit neto de cada ejercicio fiscal.

 

ARTÍCULO 22. Rentas y recursos. Las rentas y recursos del Fondo Rotatorio de la Policía están constituidas por:

 

1. Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.

 

2. Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, salas de exhibición y créditos, haciendas y granjas agropecuarias.

 

3. El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades.

 

4. Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con destino a la Policía y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios.

 

5. El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía, con el lleno de las formalidades legales.

 

6. El producto de la venta de sus bienes inservibles o en desuso.

 

7. El producto generado por concepto de aprovechamiento.

 

8. Los rendimientos financieros.

 

9. Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los beneficiarios de vivienda. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo propiedad de los afiliados independiente del patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

10. Los recursos que gestione la Dirección General de la Policía Nacional, los Comandantes de departamentos, policías metropolitanas, directores de escuelas ante personas naturales o jurídicas o ante organismos nacionales e internacionales.

 

11. Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente.

 

ARTÍCULO 23. Destinación de fondos. El Fondo Rotatorio de la Policía no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente estatuto.

 

ARTÍCULO 24. Préstamos. En caso de que los dineros destinados por la Policía para respaldar los contratos interadministrativos no puedan ser ubicados en forma oportuna, el Fondo Rotatorio de la Policía excepcionalmente con sus recursos disponibles podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones.

 

Estos préstamos quedarán respaldados con la apropiación presupuestal de los respectivos contratos interadministrativos y serán cancelados una vez se produzca el ingreso correspondiente.

 

CAPÍTULO V

 

Administración y aportes

 

ARTÍCULO 25. Aportes. Los recursos contemplados en el numeral 9 del artículo 22 del presente estatuto se denominarán aportes de los afiliados o vinculados así:

 

1. Las cesantías causadas y recaudadas.

 

2. El ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados o vinculados.

 

3. El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba mensualmente el afiliado o vinculado.

 

4. El ahorro por concepto de cesantías causadas y liquidadas a favor de sus afiliados y vinculados, que la Nación apropiará anualmente para ser transferido al Fondo Rotatorio de la Policía.

 

ARTÍCULO 26. Cuentas individuales. El Fondo Rotatorio de la Policía, por conducto de la Subdirección de Vivienda, registrará los aportes de sus afiliados mediante cuentas individuales y abonará los intereses en los términos y condiciones que apruebe la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía. El afiliado recibirá un informe del Fondo Rotatorio de la Policía sobre el estado de su cuenta, según la periodicidad que determine el Director General.

 

ARTÍCULO 27. Administración de aportes. El Fondo Rotatorio de la Policía administrará los aportes de sus afiliados, en concordancia con las funciones de la entidad y garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez.

 

ARTÍCULO 28. Procedimiento de solución de vivienda. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía establecerá los procedimientos para facilitar a sus afiliados y vinculados, la adquisición de vivienda teniendo en cuenta su antigüedad y recursos.

 

Dentro de los procedimientos anteriores los afiliados y vinculados elegirán libremente la solución de vivienda en los programas promovidos por la entidad o por cualquiera de los ofrecidos en el mercado.

 

ARTÍCULO 29. Prestación de servicios por contrato. Podrán recibir los servicios de la Caja Promotora de Vivienda Militar, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes, y personal no uniformado de la Policía Nacional que carezcan de vivienda propia, previo acuerdo entre el Fondo Rotatorio de la Policía y la Caja Promotora de Vivienda Militar.

 

El mismo personal podrá continuar vinculado por contrato de prestación de servicios cuando perciba asignación de retiro o pensión, así como su cónyuge o compañero permanente sobreviviente que, dentro de los tres (3) meses siguientes al reconocimiento como beneficiario del causante, solicite su afiliación si disfruta de sustitución pensional y carece de vivienda propia.

 

ARTÍCULO 30. Pérdida de la calidad de afiliado o vinculado. La calidad de afiliado o vinculado se perderá por las siguientes causales:

 

1. Suspender los aportes por concepto del ahorro obligatorio de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 25 del presente acuerdo, previa certificación de que se posee vivienda propia y solicitud motivada del interesado al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

2. Haber obtenido solución de vivienda a través de los programas promovidos por el Fondo Rotatorio de la Policía.

 

ARTÍCULO 31. Giros. El Fondo Rotatorio de la Policía recibirá de la Policía Nacional los valores causados y recaudados por concepto de cesantías, ahorro obligatorio y subsidio de vivienda del personal afiliado cuyos montos eran girados al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, de conformidad con la ley de Presupuesto Nacional.

 

ARTÍCULO 32. Reconocimiento y pago de cesantías parciales o definitivas. El Fondo Rotatorio de la Policía, previa solicitud del afiliado, reconocerá y pagará las cesantías parciales o definitivas, junto con sus rendimientos por todo concepto causados, recaudados y contabilizados en su cuenta individual de conformidad con las normas que dicte el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 33. Créditos para vivienda. El Fondo Rotatorio de la Policía, previa solicitud y cumplimiento de requisitos fijados para este fin, podrá conceder y otorgar créditos a los afiliados y vinculados en las cuantías, plazos y con los porcentajes de intereses reglamentados y autorizados por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

 

CAPÍTULO VI

 

Régimen de intereses

 

ARTÍCULO 34. Intereses a las cesantías y al ahorro obligatorio. El Fondo Rotatorio de la Policía, reconocerá intereses sobre los aportes causados y recaudados de sus afiliados.

 

PARÁGRAFO 1º.Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la corrección monetaria.

 

PARÁGRAFO 2º.Los excedentes que se registren una vez abonados los intereses de que trata el parágrafo anterior, serán distribuidos por la Junta Directiva a favor del Fondo Rotatorio de la Policía, con destino a su operación o funcionamiento y al otorgamiento de préstamos.

 

CAPÍTULO VII

 

Control fiscal y control interno

 

ARTÍCULO 35. Control fiscal. El Control Fiscal es una función pública que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.

 

ARTÍCULO 36. Control interno. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, será responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.

 

CAPÍTULO VIII

 

Régimen jurídico de los actos y contratos

 

ARTÍCULO 37. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 38. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

 

PARÁGRAFO 1º.Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

 

PARÁGRAFO 2º.Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 39. Derecho de petición. El Derecho de Petición que le corresponde resolver al Fondo Rotatorio de la Policía, se efectuará de conformidad con el respectivo reglamento del Derecho de Petición, en cumplimiento al artículo 32 del Decreto 01 de 1984 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

 

ARTÍCULO 40. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.

 

PARÁGRAFO. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités Asesores, ni a los Organismos de Control y Vigilancia de la misma.

 

CAPÍTULO IX

 

Personal

 

ARTÍCULO 41.Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Policía tendrán el carácter de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 42. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía, se regirán por las normas legales vigentes para estas clases de servidores de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.

 

En consecuencia, el personal vinculado al Fondo Rotatorio de la Policía, no se regirá por las normas establecidas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 43. Prestaciones sociales. El régimen de Prestaciones Sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía será el determinado en el Decreto 2701 del 29 de Diciembre de 1988 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen.

 

ARTÍCULO 44. Personal en comisión. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Policía y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional que se encuentre en comisión en la Entidad, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 45.Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía le será aplicado el régimen disciplinario vigente consagrado en la Ley 200 del 28 de julio de 1995, Código Disciplinario Único.

 

CAPÍTULO X

 

Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 46. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Policía la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

 

ARTÍCULO 47. Reserva de información. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio de la Policía podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

 

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Policía que deba suministrarse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.

 

ARTÍCULO 48. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía las expedirá el Director General del mismo, o funcionario en quien delegue esta función.

 

ARTÍCULO 49. Privilegios y prerrogativas. De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968 y 43 del Decreto 2353 de 1971, el Fondo Rotatorio de la Policía, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación.

 

ARTÍCULO 50. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 51.El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 009 del 6 de febrero de 1998, por medio del cual se adoptó el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y demás acuerdos que sean contrarios

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 5 días de junio de 1998.

 

EL PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,

 

(FDO.) DOCTOR FEDERICO MOLINA SOTO.

 

EL SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

 

(FDO.) MAYOR LUIS EDUARDO MARTÍNEZ GUZMÁN.

 

ARTÍCULO  2 º. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 2150 del 16 de septiembre de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 30 días de junio de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

PABLO ARIEL OLARTE CASALLAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial Año CXXXIV. N. 43336. 9, julio, 1998. Pág. 2.