Decreto 3571 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3571 de 1985

Fecha de Expedición: 05 de diciembre de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL. - EP
- Subtema: Estructura Orgánica

Aprueba el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3571 DE 1985

 

(Diciembre 5)

 

Derogado por el Artículo 2º del Decreto 2150 de 1994

 

“Por el cual se aprueba el acuerdo 0027 del 25 de octubre de 1985, del fondo rotatorio de la Policía Nacional.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1668,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Aprobar el Acuerdo número 0027 del 25 de octubre de 1985, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y que textualmente dice: 

 

ACUERDO 0027 DE 1985

 

(Octubre 25)

 

“Por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2067 de 1984, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° Adóptase el siguiente Estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. 

 

CAPITULO I

 

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES.

 

ARTÍCULO 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971 y 2067 de 1984 y el presente Estatuto. 

 

ARTÍCULO 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias seccionales según lo estime la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los planes que en materia de abastecimiento y servicios adopte el Gobierno respecto de la Policía Nacional. 

 

ARTÍCULO 5° FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, las siguientes: 

 

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal de la Policía Nacional 

 

b) Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Policía Nacional. 

 

c) Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.

 

d) Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Policía Nacional. 

 

e) Administrar y explotar precios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos. 

 

f) Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal. 

 

g) Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, arrendamientos, compraventas, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, transportes, seguros y todos aquellos actos acordes con su finalidad. 

 

h) Financiar por sí o por medio de instituciones de crédito o por entidades de crédito nacionales o extranjeras las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades. 

 

i) Rematar los bienes inservibles o en desuso de la Policía Nacional y sus propios bienes. 

 

j) Las demás que le señalen las disposiciones legales 

 

CAPITULO II

 

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

 

ARTÍCULO 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y les demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes Estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran. 

 

ARTÍCULO 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará integrada por los siguientes miembros: 

 

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado. 

 

b) El Director General de la Policía Nacional. 

 

c) El Subdirector General de la Policía Nacional. 

 

d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional. 

 

e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares. 

 

f) El Director Administrativo de la Policía Nacional. 

 

PARÁGRAFO 1° En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella. 

 

PARÁGRAFO 2° El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. 

 

PARÁGRAFO 3° El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional o la persona que designe la Junta Directiva 

 

ARTÍCULO 8° FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directivo tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes nacionales de desarrollo. 

 

b) Adoptar el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio y cualquier modificación que a éste se le haga, y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional. 

 

c) Determinar la estructura interna y la planta de personal del Fondo Rotatorio de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional. 

 

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas señaladas por los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios. 

 

e) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal. 

 

f) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección General del Fondo Rotatorio, con el fin de tener recursos para el cumplimiento de su objetivo social. 

 

g) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la entidad. 

 

h) Autorizar a la Dirección General del Fondo Rotatorio para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, y cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5.000.000.00) 

 

i) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea su cuantía. 

 

j) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el gobierno Nacional y las suyas propias. 

 

k) Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que adquiera o produzca para suministrar a la Policía Nacional. 

 

l) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión cuya cuantía sea o exceda de $ 5.000.000.00, previos los estudios de factibilidad correspondientes. 

 

m) Autorizar al Director del Fondo Rotatorio para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía Nacional en los casos en que esta institución lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales. 

 

n) Determinar el porcentaje de provisión actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago de pensiones de jubilación de los empleados del Fondo. 

 

ñ) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

 

o) Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director. 

 

p) Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General. 

 

q) Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos hasta el nivel de jefes de Sección, algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas vigentes. 

 

r) Fijar la política de Bienestar Social y Cultural para los empleados del Fondo Rotatorio. 

 

s) Las demás que le señalen las leyes, estatutos y reglamentos. 

 

ARTÍCULO 9° REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio. 

 

ARTÍCULO 10°. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de asistentes. 

 

ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. 

 

PARÁGRAFO 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta. 

 

PARÁGRAFO 2° Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. 

 

ARTÍCULO 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. 

 

ARTÍCULO 14. DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. 

 

ARTÍCULO 15. POSESION. El Director General del Fondo Rotatorio tomará posesión frente el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función. 

 

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director: 

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva. 

 

b) Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Plantación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la entidad, así mismo rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 

 

c) Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y de las políticas adoptadas. 

 

d) Someter a la aprobación de la Junta Directiva proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la entidad, en las fechas que señalen los reglamentos. 

 

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran. 

 

f) Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y Reglamentos Internos de la entidad o sus modificaciones. 

 

g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos, comprendidos en el Objetivo del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) se requiere el concepto favorable de la Junta Directiva. 

 

h) Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley. 

 

i) Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los empleados de la entidad cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8º, literal o) de los presentes estatutos 

 

j) Representar legalmente a la entidad como persona jurídica en todos los actos y contratos en que ella tenga que intervenir. 

 

k) Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes. 

 

l) Responder por la administración de los recursos humanos y materiales del Instituto. 

 

ll ) Someter para aprobación de la Junta Directiva, los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo. 

 

m) Formular la política de bienestar social y cultural del Fondo Rotatorio y ejecutarla una vez haya sido fijada por la Junta Directiva. 

 

n) Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así como aquellos que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutiva y que no estén atribuidas a otra autoridad. 

 

PARÁGRAFO. El Director General podrá delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de Sección, la adjudicación y contratación de bienes cuya cuantía sea inferior a $ 2.000.000.00. 

 

ARTÍCULO 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director, cumplidas en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales so numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. 

 

ARTÍCULO 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen. 

 

CAPITULO III

 

ORGANIZACION INTERNA.

 

ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura: 

 

1. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones. 

 

2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyen personas ajenas al organismo. 

 

3. Las unidades operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones Secciones y Grupos. 

 

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas. 

 

ARTÍCULO 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes. 

 

CAPITULO IV

 

PATRIMONIO Y RENTAS.

 

ARTÍCULO 21. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional está constituido por: 

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier título. 

 

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales. 

 

c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones. 

 

d) Las donaciones que se hagan al Fondo por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva. 

 

e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal. 

 

RENTAS. Las rentas del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional están constituidas por: 

 

a) Las partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional. 

 

b) Los productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias. 

 

c) El producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le entreguen para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades. 

 

d) Los porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercadeo o aquellos con destino a la Policía Nacional y por la ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y prestación de servicios. 

 

e) El producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con el lleno de las formalidades legales. 

 

f) El producto de la venta de sus bienes, inservibles excedentes. 

 

g) El producto de sus propias operaciones. 

 

h) Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos. 

 

ARTÍCULO 22. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos. 

 

ARTÍCULO 23. PRESTAMOS. En caso de que los dineros destinados por la Policía Nacional para respaldar las Órdenes de Pedido no puedan ser ubicados en forma oportuna el Fondo excepcionalmente con sus recursos disponibles podrá efectuar préstamos para atender dichas obligaciones. 

 

Estos préstamos quedarán respaldados con la apropiación presupuestal de la respectiva Orden de Pedido y serán cancelados una vez se produzca el ingreso correspondiente. 

 

PARÁGRAFO. Los préstamos a que se refiere el presente artículo serán sometidos a la aprobación previa de la Junta Directiva, cuando las facultades otorgadas a los ordenadores en el presente Estatuto, así lo exijan. 

 

CAPITULO V

 

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.

 

ARTÍCULO 24. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro. 

 

ARTÍCULO 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio será ejercido por el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función. 

 

ARTÍCULO 27. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el Fondo Rotatorio se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

 

CAPITULO VI

 

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

 

ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Fondo Rotatorio para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo. 

 

ARTÍCULO 29. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. 

 

ARTÍCULO 30. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes. 

 

ARTÍCULO 31. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el código contencioso administrativo. 

 

ARTÍCULO 32. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto- ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

CAPITULO VII

 

PERSONAL.

 

ARTÍCULO 33. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, tendrán el carácter de empleados públicos. 

 

No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades, en forma ocasional y transitoria: 

 

a) Construcción y mantenimiento de obras y equipos. 

 

b) Labores de aseo, alimentación, lavado, planchado asistencia doméstica, ventas y empaques. 

 

c) Labores agropecuarias. 

 

d) Cargue y descargue de vehículos, buques y aeronaves. 

 

ARTÍCULO 34. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. 

 

El régimen de remuneración, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva. 

 

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. 

 

ARTÍCULO 35. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional será el determinado en el Decreto- ley 611 de 1977 y demás normas que le modifiquen o adicionen. 

 

ARTÍCULO 36. PERSONAL EN COMISION. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa que se encuentre en comisión en la entidad, mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad con las disposiciones legales. 

 

ARTÍCULO 37. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva. 

 

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 38. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen. 

 

ARTÍCULO 39. RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar. 

 

Todo informe sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general expida el Director General del Fondo Rotatorio o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario. 

 

ARTÍCULO 40. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional las expedirá el Director General del mismo o el funcionario en quien delegue esta función. 

 

ARTÍCULO 41. INFORMES. El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto- ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO 42. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. De acuerdo con los artículos 43 del Decreto 3130 de 1968 y 43 del Decreto 2353 de 1971, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconozcan a la Nación. 

 

ARTÍCULO 43. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga los Acuerdos números 0010 y 0015 del 15 de mayo y 9 de julio de 1985 respectivamente. 

 

(FDO.) TC. JOSE DOMINGO ROA ROMERO

 

SECRETARIO GENERAL FONDO ROTATORIO.

 

(FDO.) GENERAL VICTOR ALBERTO DELGADO MALLARINO

 

DIRECTOR GENERAL POLICÍA NACIONAL.

 

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 5 días del mes de diciembre de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

 

GENERAL MIGUEL VEGA URIBE.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 37262. 6 de diciembre de 1985.