Concepto 107771 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107771 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

Los trabajadores oficiales tendrán derecho a que se les reconozca y pague el subsidio de alimentación, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral o en el reglamento interno de trabajo.

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*20166000107771*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000107771

 

Fecha: 18/05/2016 04:26:45 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento del subsidio de alimentación a los servidores públicos vinculados a las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Radicado. 20169000098212 del 6 de abril de 2016

 

En atención al oficio de la referencia, relacionada con el reconocimiento del subsidio de alimentación en la ESE Santa Isabel, me permito manifestarle que en cuanto a elementos salariales para los empleados del Orden Territorial, el Gobierno Nacional creó el subsidio de alimentación mediante el Decreto 627 de 20071. Dicho subsidio se actualiza mediante los Decretos salariales anuales y actualmente se encuentra establecido en el Decreto 225 de 2016, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 10. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón quinientos cuatro mil cuarenta y siete pesos ($1.504.047) m/cte., será de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($53.634) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio”.

 

Por lo tanto, se concluye que tendrán derecho al reconocimiento del Subsidio de Alimentación, los empleados públicos del nivel territorial que reciban como asignación básica mensual hasta un millón quinientos cuatro mil cuarenta y siete pesos ($1.504.047) moneda corriente; en cuanto a los períodos anteriores, se deberá tener en cuenta el término de la prescripción que es de tres (3) años, a partir de la fecha en que el derecho se hace exigible de conformidad con el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.

 

De otra parte, con respecto a los trabajadores oficiales se precisa que los mismos tendrán derecho a que se les reconozca y pague el subsidio de alimentación, siempre y cuando se hubiere contemplado en su contrato de trabajo, en la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral o en el reglamento interno de trabajo. Igualmente, se precisa, que para efectos de la liquidación de dicho factor salarial, se tendrá en cuenta lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos antes señalados.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

“Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

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