Concepto 93501 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 93501 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte.

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*20166000093501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000093501

 

Fecha: 02/05/2016 04:18:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. REMUNERACIÓN. Derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte especial a un citador de Tribunal Administrativo. Radicado. 20162060081012 del 17 de marzo de 2016

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto 234 de 2016 “Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

 

ARTÍCULO 8º. A partir del 1º de enero de 2016, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 717 de 1978, así:

 

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: Setenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos ($72.337) m/cte., mensuales.

 

b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho pesos ($45.598) m/cte., mensuales.

 

c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiocho mil novecientos sesenta y siete pesos ($28.967) m/cte., mensuales.

 

De acuerdo a la normativa anterior, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte el cual se calculará teniendo en cuenta el número de habitantes en la ciudad para la cual labora.

 

Por consiguiente, quienes cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 234 de 2016 tendrán derecho al auxilio especial de transporte en la cuantía que corresponda de acuerdo a los términos que se han dejado descritos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

Angélica Guzmán/MLHM/GCJ

600.4.8