Concepto 2581 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de enero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Modificación
El alcalde es la autoridad competente para adelantar el proceso de modificación de la planta de personal de la administración central municipal, para llevar a cabo este proceso es necesario que exista la debida justificación técnica.
*20164000002581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20164000002581
Fecha: 06/01/2016 04:27:05 p.m.
Bogotá, D.C.
Referencia: Proceso de modernización institucional Municipio de Tasco
Radicado interno No. 20152060234572 del 18/12/2015
Me refiero a la comunicación remitida por el señor Alcalde saliente del Municipio de Tasco a la Comisión Nacional del Servicio Civil y recibida por competencia en este Departamento Administrativo, en la cual remiten estudio técnico y actos administrativos con el fin de modificar la planta de personal de dicho Municipio.
Sobre el particular, es necesario precisar que el establecimiento y modificación de la estructura administrativa, así como la escala salarial, de una entidad territorial le corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política:
ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:
(…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Por lo anterior es claro que la competencia de establecer la estructura administrativa y la escala salarial para los diferentes empleos del Municipio le corresponde al Concejo, bien sea mediante la aprobación de un proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde, u otorgándole a éste facultades extraordinarias para que adelante la reforma administrativa. En consecuencia, para que haya una reforma administrativa es imprescindible la discusión y aprobación en el concejo municipal.
De otro lado, la reforma a la planta de personal le corresponde al alcalde municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315.7 Superior:
ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(…)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
En desarrollo de esta disposición constitucional se expidió la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, la cual señala en su artículo 46, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 lo siguiente:
"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
(…)"
Esta disposición fue reglamentada mediante Decreto 1227 de 2005, compilado en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en los siguientes términos:
TITULO 12
REFORMAS DE LAS PLANTAS DE EMPLEOS
ARTÍCULO 2.2.12.1 Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
PARÁGRAFO. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
(Decreto 1227 de 2005, art. 95)
ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
1. Fusión, supresión o escisión de entidades.
2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
7. Introducción de cambios tecnológicos.
8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
9. Racionalización del gasto público.
10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.
(Decreto 1227 de 2005, art. 96)
ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
2. Evaluación de la prestación de los servicios.
3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
(Decreto 1227 de 2005, art. 97)
Con estas consideraciones normativas claras, podemos concluir que:
1. La autoridad competente para adelantar un proceso de modificación de la planta de personal de la administración central municipal, es el alcalde. Para llevar a cabo este proceso es necesario que exista la debida justificación técnica, motivada en una o varias de las causales contempladas en el artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, y seguir el procedimiento establecido en el artículo 2.2.12.3 del mismo Decreto.
Así mismo, el estudio técnico y los actos administrativos que de él se derivan no requieren aprobación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, debido a la autonomía administrativa de que gozan las entidades territoriales, siempre y cuando lo hagan con arreglo a las normas arriba señaladas.
2. No es necesario que la entidad comunique a la CNSC del proceso de modificación de la planta de personal. Sin embargo, si se crean nuevos empleos clasificados como de carrera administrativa, la Alcaldía Municipal deberá informarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para su provisión a través de concurso de méritos.
Ahora bien, es necesario recordar que no es posible suprimir empleos que se encuentren ofertados en la OPEC, ni modificar requisitos de aquellos en los que su titular se encuentre en período de prueba, de conformidad con lo dispuesto en la Circular conjunta 074 de 2009, proferida por la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual señala en uno de sus apartes:
“(…) las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los manuales y requisitos de los mismos antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles”. (Se subraya)
3. La Función Pública expidió la Guía de rediseño institucional para entidades públicas del orden territorial, versión 2015, la cual puede ser consultada en nuestra página web, https://www.funcionpublica.gov.co/guias, en donde encontrará el paso a paso para adelantar el proceso de modernización en su Municipio y anexos con modelos de actos administrativos para facilitar esta labor.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARITZA DE GUZMÁN SIERRA
Coordinadora
Grupo de Asesoría y Gestión para las Entidades Públicas
Dirección de Desarrollo Organizacional
Maritza De Guzmán
400.4.9