Concepto 13701 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 13701 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial

El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos lo conforman el nivel jerárquico, la denominación de empleo, el código y el grado salarial, y en cada municipio se establece la escala salarial aplicable para sus empleados públicos, de manera que es improbable encontrar por ejemplo, dos municipios cuyo nivel asistencial, grado 1, tengan la misma asignación básica.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos lo conforman el nivel jerárquico, la denominación de empleo, el código y el grado salarial, y en cada municipio se establece la escala salarial aplicable para sus empleados públicos, de manera que es improbable encontrar por ejemplo, dos municipios cuyo nivel asistencial, grado 1, tengan la misma asignación básica.

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*20164000013701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20164000013701

 

Fecha: 25/01/2016 03:55:31 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

Referencia Reajuste salarial técnicos grado 01, orden territorial

 

Radicado interno No. 2016-206-001367-2 del 20/01/2016

 

Me permito dar respuesta a su petición dirigida a la Presidencia de la República y recibida por competencia en este Departamento Administrativo en la cual solicita realizar un ajuste salarial al grado 1, del nivel técnico para los empleados territoriales.

 

Sobre el particular es necesario hacer algunas precisiones conceptuales:

 

Denominación del empleo: Se refiere al nombre del cargo específico que debe realizar una determinada labor. Para cada nivel jerárquico la norma de nomenclatura y clasificación de empleos determina las diferentes denominaciones de empleo que son aplicables. Para el caso de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional es el Decreto 2489 de 2006, y para las entidades territoriales, el Decreto 785 de 2005.

 

Código: Cada denominación de empleo se identifica con un código de varios dígitos de acuerdo con la norma vigente de nomenclatura y clasificación de empleos.

 

Para el orden territorial es de tres (3) dígitos, el primero señala el nivel jerárquico y los dos siguientes indican la denominación del cargo.

 

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las asambleas y concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos, en las gobernaciones y alcaldías respectivamente.

 

Grado Salarial: Es el número de orden que indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones.

 

Cada denominación de empleo puede tener uno o más grados salariales dependiendo de funciones, responsabilidades, requisitos de conocimientos y experiencia para el desempeño de su labor.

 

En el orden territorial los grados salariales, conformado hasta por dos dígitos, están fijados por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional con base en las facultades de la Ley 4ª de 1992.

 

Entonces, podemos concluir que el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos lo conforman el nivel jerárquico, la denominación de empleo, el código y el grado salarial, y en cada municipio se establece la escala salarial aplicable para sus empleados públicos, de manera que es improbable encontrar por ejemplo, dos municipios cuyo nivel asistencial, grado 1, tengan la misma asignación básica.

 

Es conveniente manifestarle que la Ley 4 de 1992, consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos saláriales a los que deben acogerse las autoridades competentes para fijar salarios. Así por ejemplo, para las entidades territoriales, el Decreto 1096 de 2015 dispuso como topes, los siguientes:

 

ARTÍCULO 7°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2015 queda determinado así: 

 

NIVEL JERÁRQUICO

SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$10.878.755

Asesor

$8.695.731

Profesional

$6.074.667

Técnico

$2.251.917

Asistencial

$2.229.572

 

ARTÍCULO 8°. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente decreto. 

 

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo. · 

 

Ahora bien, los topes salariales son producto de un análisis macroeconómico con el cual el Gobierno Nacional busca mantener el equilibrio presupuestal de las entidades y en todo caso, cada entidad territorial, de acuerdo con su capacidad financiera, decide si fija su escala aplicando el tope máximo para cada nivel de empleo.

 

También es pertinente recordar que asambleas departamentales y concejos municipales deben observar los siguientes criterios al momento de fijar su escala salarial:

 

- No sobrepasar el límite máximo salarial establecido por el Gobierno Nacional mediante Decreto 185 de 2014;

 

- El salario del Alcalde o Gobernador, con el fin de que ningún funcionario devengue un salario superior al de aquel, según el caso;

 

- Las finanzas y presupuesto de la entidad, de manera que no se comprometa su equilibrio y sostenibilidad financiera; y

 

- El derecho al incremento salarial de que gozan todos los empleados del ente territorial.

 

En consecuencia, para dar respuesta a su solicitud, la decisión de ajustar la escala salarial para cada nivel de empleo, incluido el técnico, le corresponde al concejo municipal con base en los criterios arriba descritos.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ALBA MARITZA DE GUZMÁN SIERRA

 

Coordinadora

 

Grupo de Asesoría y Gestión para las Entidades Públicas

 

Dirección de Desarrollo Organizacional

 

MDG

 

400.4.9