Concepto 61931 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 61931 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras

El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico,  será de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

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*20166000061931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000061931

 

Fecha: 28/03/2016 03:25:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. REMUNERACIÓN. Horas extras a los conductores. Radicado: 20162060032822 del 8 de febrero de 2016

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Se pueden pagar más de 50 horas al conductor del despacho de un Alcalde?

 

FUENTES FORMALES

 

Decreto Ley 1042 de 1978, art. 33, 36 y 37; Decreto 229 de 2016, art 14; C-1063 de 2000

 

ANÁLISIS

 

La jornada laboral para los empleados públicos del orden nacional y territorial está consagrada en el Decreto 1042 de 1978.

 

El trabajo suplementario o de horas extras, se encuentra consignado en los artículos 36 y 37 del citado Decreto, los cuales consagran los siguientes requisitos para su reconocimiento:

 

1.- Deben existir razones especiales del servicio para su autorización.

 

2.- El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

 

3.- El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

 

4.- En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales.

 

5.- Sólo se puede autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19.

 

6.- La autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

Frente al pago en dinero de las horas extras el parágrafo 1 del artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978, señala que en ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.

 

El anterior límite para el pago de las horas extras fue modificado por los decretos salariales anuales, que para el acaso del año 2016 están contemplado en el Decreto 229 de 2016, el cual consagra en el parágrafo 2 del artículo 14, lo siguiente:

 

PARÁGRAFO . El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en las entidades a que se refiere el presente decreto, será de cien (100) horas extras mensuales.

 

En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. (subrayado y negrilla nuestra)

 

Como se puede observar la asignación del pago de las horas extras únicamente aplican a las entidades señaladas en el artículo 1 de Decreto 229 de 2016, es decir a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

 

De esta forma se modifica el criterio adoptado por esta Dirección Jurídica en los conceptos emitidos en sentido contrario.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Mercedes Avellaneda Vega/MLH

600.4.8